AGUIRRE/SOCIEDAD HOTELES CHILE S.A.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1588-2018 comparece don CLAUDIO SANTO RODRIGUEZ, abogado, en representación del demandante, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia de fecha 1 de junio de mayo del año 2017, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para que sea remitido a esta Corte y sea acogido en todas sus partes, conforme a los vicios invocados, y se dicte sentencia de reemplazo, en mérito a los antecedentes que expone. Se refiere a la demanda presentada por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Hoteles Chile S.A., el que conforme a la referida demanda se justificaba en que el día 27 de noviembre del año 2017 se le comunicó mediante carta de aviso, el término de su relación laboral, por la causal contemplada en el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo por parte del trabajador. Invoca los vicios de anulación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, del mismo precepto, letra e), en este caso, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo texto legal, y finalmente, la causal del artículo 477 del código indicado. 2°) Que el recurso se funda, en primer término, en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Acusa que la sentencia no consideró, para resolver la disputa, la existencia de prueba que acredita los hechos en la forma que refirió en la demanda, pues su representado probó que la salida del lugar correspondió a la enfermedad que le fue diagnosticada por un facultativo, ya que acreditó que la razón de su salida se debió a problemas de salud en el trabajo, y que dicho padecimiento fue probado por licencia médica por 5 días a contar del día 26 de diciembre del año 2017. Agrega que no se apreció la prueba en cuanto a s
Fundamentos
fundamentos de la causal de abandono de trabajo invocada, considerando, en primer lugar la envergadura del incumplimiento, pues se ausentó solo 1 hora y 47 minutos del trabajo, y la justificación del padecimiento, acreditado por la respectiva licencia. Solamente existen en autos, acompañadas por la demandada, una serie de amonestaciones a su representado, que no contribuyen a dar justificación a la causal invocada, pues si las mismas se consideraran, se afectaría el principio non bis in ídem. A la luz de la lógica y las máximas de la experiencia, que deben determinar la convicción del juez, pues en el sistema chileno no se puede desconocer la existencia del principio de la estabilidad en el empleo, no resulta conforme a dichos principios y la sana crítica, la subsunción de los hechos de la causa en la figura del abandono establecido en el artículo 160 N°4, pues la misma sanciona de forma tan severa el abandono, careciendo de la envergadura y proporcionalidad la aplicación de la misma causal en este caso, pues desde la perspectiva del derecho laboral, el retiro del lugar de trabajo no importa una inobservancia del contrato de trabajo, sino un retiro justificado que no puede conducir al término de la relación laboral de forma justificada. 4°) Que, en subsidio de la causal anterior, y por las circunstancias expuestas, además invoca como causal de nulidad el vicio señalado en el artículo 478 letra e), en relación con el articulo 459 numeral 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Y el numeral 4 del artículo 459 exige como contenido de la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Afirma que no se realizó un análisis exhaustivo de toda la prueba, y que de haberse hecho, no hubiese sino empujado al sentenciador a fallar de manera distinta en cuanto al correcto análisis de la licencia médica que consta en autos, de la cual se desprende la justificación para su salida del trabajo antes del término de su jornada. 5°) Que, aún en subsidio de las causales anteriores, y en relación a los hechos y circunstancias ya expresadas, señala además, como causal de nulidad, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley. Expresa que se requiere que exista un abandono intempestivo e injustificado, y al no haber considerado la licencia médica del actor como antecedente suficiente para justificar el haberse visto obligado a dejar el trabajo antes del término de la jornada, cuando dicha licencia acredita la condición de s
Fallo
fallo resolviendo del modo como interesa al recurrente. 10°) Que no puede dejar de mencionarse, a raíz de lo expresado en el motivo previo, que el recurso que se estudia carece de petitorio concreto, puesto que, como se desprende de su simple lectura, se ha pedido únicamente “declarar la nulidad de la sentencia impugnada y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo conforme al mérito de autos.” Como se advierte, el transcrito no cumple con la exigencia legal, que lo es de admisibilidad, de tener un pedimento concreto, lo que equivale a ser pormenorizado, en términos de reflejar exactamente cuáles son las aspiraciones del impugnante, al tiempo que tal sección del recurso otorga la debida competencia al tribunal ad quem, para que éste pueda, eventualmente, resolver de la manera que interesa a dicha parte. Además, el recurso tampoco ha explicado la forma cómo las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, puesto que la sección destinada a tal propósito, solamente pareciera referirse a la tercera causal de anulación al tiempo que está deficientemente planteada, más en relación a las dos primeras, hay ausencia de tal exigencia, que está también prevista en forma expresa en la ley. Estas falencias del libelo recursivo serían motivo bastante para desestimar el recurso, pero se harán otras consideraciones. 11°) Que, comenzando el estudio del primer motivo de nulidad, se trata del que establece el artículo 478 letra b) del Códig
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1588-2018 comparece don CLAUDIO SANTO RODRIGUEZ, abogado, en representación del demandante, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia de fecha 1 de junio de mayo del año 2017, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para que sea re
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