ALARCÓN JARA KATHERINE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 664-2019 don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de doña Katherine Denisse Alarcón Jara, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por el Señor Francisco Manuel Amutio Garcia, por el acto ilegal y arbitrario de reajustar el monto del precio de la Cotización total mensual a pagar por el plan contratado, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal que ha perturbado y amenazado el legítimo derecho contemplado en al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad sobre el derecho personal emanado del contrato de salud previsional suscrito entre las partes ya individualizadas. Señala que su representada es beneficiaria del plan de salud PLAN OPTIMUS PLUS 3000 5018 (código 3OP3005018) a la que se ha comunicado por carta certificada recibida en su domicilio el día 04 de Enero de 2019, según consta en copia simple de seguimiento N°1180639621407 de Correos de Chile que se acompaña, que a partir del mes de Abril de 2019 se hará efectiva la adecuación del precio del plan ya referido en el contrato de salud vigente, adecuación que consiste en el aumento del precio base de salud de UF 1.11 a UF 1.20, lo que hace aumentar la cotización mensual de UF 5.406 a UF 5.766, lo que en definitiva significa que el plan ha aumentado en un 8%, constituyendo un aumento no autorizado por la ley, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que amenaza, perturba y priva el derecho de propiedad sobre el derecho personal que emana del contrato mencionado en lo que se refiere al aumento del Precio Base del Plan de Salud. Indica que el alza del precio base es ilegal y arbitraria. Es ilegal puesto que la Isapre utiliza las facultades del inciso 3° del artículo 38 de la Ley N° 18.933, para una situación no comprendida en la norma, la que sólo autoriza los reajustes para aumentos imprevistos de costos médicos y no para alzas prevista
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el acto arbitrario e ilegal denunciado por la recurrente es el alza del precio base de su plan de salud, OPTIMUS PLUS 3000 5018 (código 3OP3005018) de UF 1.11 a UF 1.20, lo que hace aumentar la cotización mensual de UF 5.406 a UF 5.766. lo que resulta arbitrario e ilegal, vulnerando la garantía constitucional de su derecho de propiedad sobre lo contratado, solicitando que se mantenga el precio del plan vigente, antes del envío de la carta de adecuación por la que se le comunica unilateralmente el cambio de plan de salud, con el alza de su costo. de UF 1.11 a UF 1.20, lo que hace aumentar la cotización mensual de UF 5.406 a UF 5.766. 2.- Que respecto al alza del plan base contratado por el recurrente, es necesario señalar que los contratos de salud entre los afiliados y las instituciones de salud privadas se construyen sobre fundamentos constitucionales, lo que conduce al deber del Estado de velar por el acceso libre e igualitario a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo, garantizando que la ejecución de tales acciones, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, se lleve a cabo en la forma y términos que establecen las normas legales y administrativas que rigen la materia, disposiciones de orden público que,
Fallo
por tanto, deben ser interpretadas y aplicadas con sujeción a las exigencias previstas en la Carta Política. 3.- Que además, es evidente la mayor vulnerabilidad en que se hallan los afiliados frente a las Instituciones de Salud Previsional al momento de decidir si perseveran o no en sus contratos de salud ante las nuevas condiciones de contratación que les imponen las entidades privadas de salud, por lo que la interpretación y aplicación restrictiva de las circunstancias que justifican una revisión objetiva se apoya en el carácter extraordinario de la facultad de la Isapre y la particular situación en que se encuentran los afiliados a un plan frente a estas instituciones a la hora de decidir si se mantienen o no las condiciones de contratación. 4.- Que, de esta manera, el alza del plan base del contrato de salud, afecta tanto la garantía de la igualdad ante la ley, desde que lo actuado importa sujetar al recurrente a un régimen más gravoso del comúnmente aceptado para el aumento del precio de su plan de salud, como su derecho de propiedad, ante la disminución concreta y efectiva de su patrimonio al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato, circunstancias que además inciden en que el derecho de afiliación se torne de difícil materialización, puesto que si los aumentos hacen excesivamente gravosa la permanencia en el sistema, el interesado puede verse compelido a abandonarlo. 5.- Que teniendo presente lo anterior, para lo que se reso
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Concepción, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 664-2019 don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de doña Katherine Denisse Alarcón Jara, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por el Señor Francisco Manuel Amutio Garcia, por el acto ilegal y arbitrario de reajustar el
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