PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON RICHARD ISAAC CURILLÁN PEREZ
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de febrero de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol C-7788-2018 por el 2° Juzgado Civil de San Miguel y se declara que el tribunal a quo deberá darle la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase, con su custodia. N° 320-2019 – CIV.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá darle la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase, con su custodia. N° 320-2019 – CIV.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca, en lo apelado, la res
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