SIN INFORMACION

MERCADO/REBOLLEDO Y CEMENTERIO MUNICIPAL DE TALCA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNÍQUESE

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Hechos

VISTOS: 1º.-) Don Jorge Alejandro Sanchez Morales, abogado, domiciliado en calle 1 Norte N° 931, oficina 416, Edificio Portal Maule, Talca, en representación de doña Anita Isabel Mercado Orellana, pensionada, domiciliada en calle 24 Sur con 16 Poniente N° 0312, Villa Galilea, Talca, recurre de protección en contra de doña Alejandrina del Carmen Rebolledo Jara, ignora profesión u oficio, domiciliada en Población Manso de Velasco, Pasaje 3, N° 789, Talca, como propietaria y representante de la tumba en que se encuentra sepultado el cónyuge de su mandante, y en contra de la administración del Cementerio Municipal de Talca, ejercida por don Carlos Acevedo Rodriguez, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle 12 Norte s/N, de la ciudad de Talca, exponiendo en síntesis lo siguiente: a.- Señala que los recurridos han incurrido en un acto ilegal y arbitrario al impedir que con fecha tres de octubre del año pasado se practicase la exhumación de los restos mortales de su cónyuge don Adrián Jorge González Rebolledo, sepultados actualmente en el Cementerio Municipal de Talca, en la 17º Sección Perpetuo ubicado en calle Manuel Parot Osvaldo Aguilera y Humberto Quintana del segundo Patio de la familia González Rebolledo, exhumación que tenía por finalidad su traslado al Parque Las Rosas, ubicado en Avenida Lircay S/N de esta ciudad a la fracción – Jardín nº 67 del sector nº 3 de la Plaza o Jardín de la Eternidad; b.- Agrega que doña Anita Isabel Mercado Orellana, fruto de una decisión familiar compartida con sus hijos habidos con el fallecido marido, doña Denisse Andrea González Mercado y Jorge Andrés González Mercado, impulsada por el comprensible y respetable propósito de que después de sus días todos los miembros de la familia continuaran unidos en su eterno descanso. c.- Indica que cumpliendo con los preceptos del Código Sanitario y del Reglamento General de Cementerios (Decreto Supremo N° 357 del año 1970 del Ministerio de Salud), su representada con fecha 21 de septie

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que esa misma disposición protege, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que del tenor del recurso y de los informes evacuados, así como de los documentos acompañados tanto por la recurrente como la recurrida, valorados éstos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, acorde el numeral 5 del Auto Acordado que regula la materia, debe tenerse por establecidos los siguientes hechos: 1.- La recurrente doña Anita Isabel Mercado Orellana, con fecha 21 de septiembre de 2018 solicitó ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule se autorizara para el día 3 de octubre de 2018, a las 11 horas, la exhumación de los restos mortales de su cónyuge, que se encuentran sepultados actualmente en el Cementerio Municipal de Talca, en la 17º Sección Perpetuo ubicado en calle Manuel Parot Osvaldo Aguilera y Humberto Quintana del segundo Patio de la familia González Rebolledo, exhumación que tenía por finalidad su posterior traslado al Parque Las Rosas, ubicado en Avenida Lircay S/N de esta ciudad a la fracción – Jardín nº 67 del sector nº 3 de la Plaza o Jardín de la Eternidad.- 2.- La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, atendiendo dicha solicitud, a través del Jefe del Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud de la Región del Maule don Ricardo Rodríguez Herrera, obrando por orden del Secretario Regional Ministerial, dictó la resolución exenta 03717 de fecha 26 de septiembre de 2018, la que autorizó la exhumación en los términos solicitados, incurriendo en su numeral 2 en un notorio e incomprensible error, al considerar una extensión del plazo de sepultación por 24 horas, sobre la base de un supuesto traslado de los restos de don Adrian Jorge González Rebolledo al Parque del Recuerdo, comuna de Recoleta Santiago, en circunstancias que lo solicitado por la recurrente fue el traslado al Parque Las Rosas de Talca y posterior inhumación en este último lugar, como lo dispone el numeral 1 de la misma resolución.- 3.- Los recurridos fueron informados oportunamente de la exhumación, puesto que la recurrente les comunicó, mediante carta certificada notarial, tanto al señor administrador del Cementerio Municipal de Talca don Carlos Acevedo Rodriguez, como a doña Alejandrina del Carmen Rebolledo Lara, atendida la calidad del primero y la condición de dueña de la bóveda en que actualmente descansan los restos mortales de don Adrian Jorge González Rebolledo, solicitando su concurrencia. 4.- La exhumación no se llevó a efecto en la fecha programada, en atención a que el administrador del Cementerio Municipal d

Fallo

fallo en acuerdo, según constancia de la ministro de fe, relatora doña Karen Lagos Medina. - Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que esa misma disposición protege, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que del tenor del recurso y de los informes evacuados, así como de los documentos acompañados tanto por la recurrente como la recurrida, valorados éstos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, acorde el numeral 5 del Auto Acordado que regula la materia, debe tenerse por establecidos los siguientes hechos: 1.- La recurrente doña Anita Isabel Mercado Orellana, con fecha 21 de septiembre de 2018 solicitó ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule se autorizara para el día 3 de octubre de 2018, a las 11 horas, la exhumación de los restos mortales de su cónyuge, que se encuentran sepultados actualmente en el Cementerio Municipal de Talca, en la 17º Sección Perpetuo ubicado en calle Manuel Parot Osvaldo Aguilera y Humberto Quintana del segundo Patio de la familia González Rebolledo, exhumación que tenía por finalidad su posterior traslado al Parque Las Rosas, ubic

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Talca, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: 1º.-) Don Jorge Alejandro Sanchez Morales, abogado, domiciliado en calle 1 Norte N° 931, oficina 416, Edificio Portal Maule, Talca, en representación de doña Anita Isabel Mercado Orellana, pensionada, domiciliada en calle 24 Sur con 16 Poniente N° 0312, Villa Galilea, Talca, recurre de protección en contra de doña Alejandrina del Carmen R

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