CUEVAS/QUIROZ
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de febrero del año en curso, el Ministerio Público interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veinticinco de febrero pasado, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, causa RUC 1801026673-0, RIT 18847-2018, que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución que decidió revocar la internación provisoria del adolescente Jonathan Alexander Quiroz Cona, modificándola por la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, firma mensual y arraigo nacional, haciendo presente que dicho imputado fue formalizado por los delitos de receptación de vehículo motorizado, conducción a sabiendas con placas patente de otro vehículo, conducción de vehículo motorizado sin licencia de conducir requerida, lesiones graves y homicidio. Sostiene que la resolución que deniega la internación provisoria del imputado es apelable de manera verbal, desde que el delito por el que se encuentra formalizado el adolescente imputado, esto es el “homicidio” es uno de aquellos que indica el artículo 149 del Código Procesal Penal, disposición aplicable en atención al carácter supletorio del código indicado respecto de la Ley N° 20.084 que hace efectiva la responsabilidad penal de los adolescentes. Descarta que a este respecto el legislador haga alguna distinción entre adultos y adolescentes, lo que fluye del tenor literal de la norma y se ve refrendado por el hecho que en las sucesivas modificaciones legislativas nada se haya modificado. Pide dejar sin efecto la resolución recurrida y declarar admisible la apelación deducida por su parte. SEGUNDO: Que, conforme se advierte de los antecedentes obtenidos del sistema informático, resulta que lo acontecido en la audiencia de veinticinco de febrero pasado fue precisamente una de aquellas hipótesis que habilitan al Ministerio Público para alzarse verbalmente en contra de la resolución que
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público en contra de la decisión dictada en la audiencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se declara que se concede el recurso de apelación intentado, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1111-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de febrero del año en curso, el Ministerio Público interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veinticinco de febrero pasado, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, causa RUC 1801026673-0, RIT 18847-2018, que resolvió declarar inadmisi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica