MARTINEZ ABARCA LUCINDA ROSA - INMOBILIARIA MACUL S.A
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 13, el que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°.- Que tal como lo señala la demandada Inmobiliaria Macul S.A., el contrato de promesa de compraventa de 21 de diciembre de 2015, acompañado a fojas 46 y siguientes, en su artículo quinto dispone que la entrega material del inmueble debía efectuarse al momento de la suscripción del contrato prometido, pero aclara que la entrega real se debe producir dentro del plazo que allí indica, siempre y cuando se encuentre firmado por todas las personas que deban comparecer en dicha escritura, lo que ocurrió el 20 de marzo de 2017, por lo que el plazo ha de contabilizarse a partir de esa data, lo que implica que la entrega del mismo se produjo de acuerdo a lo acordado entre las partes, y 2°.- Que atendido lo resuelto precedentemente no procede condenar en costas a la demandada de autos. Y de conformidad además a lo dispuesto en la Ley N° 15.287 y N° 19.496, se revoca la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 135 y siguientes, sólo en aquella parte que condenó en lo infraccional a la demandada Inmobiliaria Macul S.A. y, en su lugar, se declara que ésta queda absuelta en lo infraccional, lo que se extiende a la condena en costas que la afectaba, resultando liberada de las mismas. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-552-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor José Santos Pérez Anker y por la Ministro (I) señora Bárbara Quintana Letelier. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que ésta queda absuelta en lo infraccional, lo que se extiende a la condena en costas que la afectaba, resultando liberada de las mismas. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-552-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor José Santos Pérez Anker y por la Ministro (I) señora Bárbara Quintana Letelier. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 175 Ciento Setenta y Cinco C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 13, el que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°.- Que tal como lo señala la demandada Inmobiliaria Macul S.A., el contrato de promesa de compraventa de 21 de diciembre de 2015, acompañado a fojas 4
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