RAMÍREZ BAHAMONDES Y OTRO CON CLÍNICA REÑACA S.A.
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones de fechas veinte de enero de dos mil diecisiete que recibió la causa a prueba; la de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, en cuanto rechazó la oposición documental formulada por el demandante; la resolución de cinco de marzo de dos mil dieciocho que dejó sin efecto la resolución de 20 de febrero del mismo año que hacía lugar al entorpecimiento alegado por el demandante; la resolución de treinta de abril de dos mil dieciocho, en la parte que rechazó el incidente de la parte demandada deducido respecto de las materias del informe pericial y la resolución dictada con fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, que se pronuncia sobre la petición del demandante de tener por confeso al representante legal de Clínica Reñaca S.A, de los hechos que se consignan en la resolución apelada, todas dictadas en la causa Rol C-2540-2016, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de dos de mayo de dos mil dieciocho que designó como perito a doña María Pía Vallejos Ulloa, constando que fue dejada sin efecto mediante resolución de uno de junio de dos mil dieciocho, se omite pronunciamiento. Devuélvase junto con sus agregados. Nº Civil- 49-2018 (Acumuladas Roles Civiles Nº217-2018; Nº404-2018; Nº760-2018, Nº1407-2018, Nº1408-2018 y Nº1409-2018).
Texto Completo (Preview)
Foja: 1602 Mil seiscientos dos C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones de fechas veinte de enero de dos mil diecisiete que recibió la causa a prueba; la de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, en cuanto recha
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