SIN INFORMACION

CARRASCO/AVLA S.A.G.R.

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece Rodrigo Aldana, abogado, en representación de Camila Andrea Carrasco Vásquez, domiciliados para estos efectos en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Aval Chile SpA, domiciliado en la ciudad de Santiago, por estimar que el recurrido ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en solicitar el lanzamiento de la actora de un inmueble ubicado en esta comuna y que fuera rematado en causa tramitada ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, lo que redunda en una vulneración a la garantía fundamental de que es titular, consagrada en el artículo 19 Nº 24, de la Norma Suprema, instando por que se acoja el recurso en los términos que se ha solicitado. Funda lo anterior en que celebró un contrato de arrendamiento con la Sociedad Construcciones e Inversiones Madrigal SpA respecto de un inmueble ubicado en la Parcela 34, Parque Apiasmontt, sector Lagunitas de esta comuna, que fuera embargado y realizado en un juicio de desposeimiento hipotecario seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-8495-2015, por la Sociedad Aval Chile SAGR contra la antes señalada persona jurídica. En el marco de dicho juicio, la recurrida se adjudicó el inmueble y ha solicitado el lanzamiento de la actora, que se haría efectivo el día 11 de octubre de 2018, cuestión que a su juicio infringe lo dispuesto en el artículo 1958, en relación con el artículo 794, ambos del Código Civil, ya que debió haberse seguido a su respecto un juicio sumario especial de término de contrato de arrendamiento, otorgándosele los plazos que al efecto contemplan los artículos 3º y 6º de la Ley Nº18.101, en relación con el artículo 7º de la misma norma. Finalmente, arguye que la recurrida ha infringido lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, al actuar fuera de sus competen

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra un particular que, actuando como adjudicatario en un juicio de desposeimiento hipotecario, solicitó ante el tribunal competente el lanzamiento de la actora, en su calidad de arrendataria ocupante del inmueble objeto de la litis, cuyo derecho consta en contrato de arrendamiento extendido por instrumento privado, según consta del documento acompañado por la denunciante. Segundo: Que habiéndose ordenado tener a la vista la causa civil Rol C-8495-2015, tramitada ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, aparece que con fecha ocho de enero de dos mil diecinueve se recibió el exhorto ventilado ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en autos E-2639-2018, en que consta que con fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho se llevó acabo el lanzamiento y tomó posesión material del inmueble el recurrido. Tercero: Que atendido lo anterior, y por haberse procedido al lanzamiento por orden judicial, esto es en sometimiento al imperio del Derecho, el presente recurso ha perdido oportunidad, por lo que se omitirá pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido. Cuarto: Que sólo a mayor abundamiento, el artículo 1962 del Código Civil exige que para que sean respetados los derechos del arrendatario, una vez que se ha extinguido el derecho del arrendador por transferencia del dominio, sea ésta voluntaria o forzosa, el respectivo contrato de arrendamiento debe constar por escritura pública, cuestión que como se ha dicho y consta de los documentos acompañados por la actora, no ocurre en la especie; por lo que no se vislumbra la vulneración de garantías fundamentales que se denuncia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por estimar que ha perdido ésta oportunidad. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por no haberse solicitado. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1689-2018.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece Rodrigo Aldana, abogado, en representación de Camila Andrea Carrasco Vásquez, domiciliados para estos efectos en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Aval Chile SpA, domiciliado en

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