ALCAÍNO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Alberto Alcaíno García dedujo Recurso de Protección en contra de don Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario de la misma cartera, solicitando que en definitiva se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, la Resolución Exenta N° 6987 de 23 de noviembre de 2.018, por ser ilegal y arbitrario, ordenando tomar las medidas para el restablecimiento del imperio del derecho y de sus derechos subjetivos vulnerados, disponiendo su reintegro inmediato en el mismo cargo y grado en que se desempeñaba, ordenando el pago íntegro de sus remuneraciones devengadas entere los meses de noviembre y hasta que se concrete materialmente su reintegro al servicio, con costas. Sostiene su acción proteccional en que por medio de la Resolución Exenta antes indicada, se dispuso no prorrogar su designación como funcionario público en la modalidad de contrata, por lo que se vulneraron sus derechos y garantías fundamentales de los N° 2, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sobre los antecedentes, sostiene que en el mes de noviembre de 2.014 ingresó a prestar servicios para la Subsecretaría del Interior en el servicio de Gobierno Interior, como administrativo grado 18, de acuerdo a la escala única de remuneraciones para desempeñar funciones en calidad de contrata en la Intendencia de la región del Maule en el Dpto. de Extranjería. A fines de 2015 se le comunicó la prórroga de su contrata para el 2.016, y el mismo año se le designó por Resolución N° 564 como administrativo de la misma en el área de Movilización, motivo por el que se le asignó y responsabilizó por el cumplimiento de las funciones de conducción del vehículo fiscal, una camioneta “Nissan Terrano”. Sus funciones, además de la conducción, era la de mantención general del vehículo. Durante los años 2017 y 2018 fue sucesivamente renovada su contrata debido a su buen desempeño en la institución, acreditándose la confianza legítima, por existir m
Fundamentos
fundamentos de la decisión de no renovar su contrata, que obedecen a restricciones presupuestarias que afectan al Servicio de Gobierno Interior y el desempeño deficiente del señor Alcaino, expresadas en la Resolución Exenta N° 6987/2018. En su proceder, no han existido actos u omisiones arbitrarias, debido a los fundamentos anteriores señalados en la Resolución precitada. Sostiene que existe infracción al principio de “confianza legítima”, que habiendo sido aplicable por dictámenes recientes de la Contraloría General de la República, lo ha limitado en cuanto a no afectar las facultades de las autoridades respectivas en torno a las contratas. En reciente jurisprudencia de la Contraloría ha reafirmado el sentido de la expresión “mientras sean necesarios sus servicios”, condensando en una fórmula administrativo jurídico la facultad de poner término a una contratación o a su prórroga cuando lo estime conveniente, siempre que se expresen sus motivaciones, razonamientos y antecedentes de hecho y de derecho que le sirven sustento. El Dictamen 5400 dispone como otra causal de término de la contrata y que dice relación con una deficiente calificación del servidor, ya sea en la etapa regular u otra particular, sobre hechos no comprendidos en la calificación. La informante niega haber amenazado o perturbado las garantías y derechos protegidos por la Constitución de la República, ya que la facultad estaba facultada para ello. Y las renovaciones anteriores no significan desnaturalizar su carácter de transitoriedad. Por ello, se estimó pertinente atender la solicitud de la autoridad regional, de no dar lugar a la renovación de la contrata del recurrente. Sobre la libertad de trabajo y su protección, sostiene que el señor Alcaino no explicó cómo el aviso de no renovación de la contrata podría amenazar o perturbar su derecho a buscar, obtener, ejercer o desempeñar cualquier actividad remunerativa. Sin perjuicio, esta garantía no incluye la protección al derecho a conservar el empleo. En cuanto al derecho de propiedad, señala que las personas que desarrollan funciones públicas tengan un derecho de propiedad sobre éstas, que son propias del Estado. Finalmente sobre el derecho a la honra, reitera que no ha sido afectado, por cuanto sólo se dejó constancia de un hecho objetivo, percibido por la autoridad superior y resguardado en su confidencialidad, que fue enviado a través de documento reservado. La parte recurrida acompañó a su informe, Memo Res N° 11 de 19 de noviembre de 2.018 suscrito por el Intendente del Maule, Oficios N° 26118 de 4 de septiembre de 2.018 en donde la subsecretaría del interior solicita a la Cartera de Hacienda las reasignaciones presupuestarias en materia de personal entre otras; y, Oficios N° 21 de 2.018 y N° 83 de 10de octubre de 2.018 de la Coordinadora Regional de Seguridad Pública al Jefe de Administración y Finanzas de la Intendencia del Maule. Tercero: Que en parecer de esta Corte, la acción constitucional de protección const
Fallo
se decide no prorrogar su contrata para 2019. Asimismo, agrega Hoja de acuerdo y calificación del recurrente de los año 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018ª, sí como boletas y cotizaciones referentes a los vehículos fiscales a cargo de éste. Segundo: Que la abogada, doña Alexandra Maringuer Pastene, en representación del Subsecretario del Interior, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, con costas, reconociendo en primer término, que el recurrente es administrativo grado 18º y en esa calidad ingresó al servicio del Gobierno Interior, en la unidad de Extranjería de la Intendencia, en la calidad jurídica de contrata desde noviembre de 2014, siendo prorrogada su designación en los años 2015, 2016 y 2017, y la última al 31 de diciembre de 2018. Alega el informe que la acción de protección no es la vía que sea procedente utilizar para los fines perseguidos por el actor, esto es, resolver sobre la legalidad de un acto administrativo, según lo establece el Dictamen 6400/2018 de la Contraloría General de la República y que fija el régimen recursivo del acto en cuestión, debiendo ser objetado de acuerdo al artículo 59 de la Ley 19.880, esto es, ante la propia Administración. Como segunda cuestión, sostiene la informante que no se incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad en la no renovación de la contrata del funcionario, ya que el Subsecretario del Interior actuó en su calidad de jefe superior del Servicio de Gobierno Interior. Como tercera argumentación, señala q
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Recurso de Protección IC. 3491-2018 “Claudio Alberto Alcaíno García contra Subsecretaría del Interior”. Talca, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Alberto Alcaíno García dedujo Recurso de Protección en contra de don Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario de la misma cartera, solicitando que en definitiva se deje sin efecto el acto admi
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