SIN INFORMACION

TOLEDO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Rodrigo Maximiliano Toledo Silva interponiendo acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada legalmente por don Rodrigo Ubilla Mackenney, por haber dictado el acto administrativo contenido en la Resolución Exenta N°6983 de fecha 23 de noviembre de 2018, en la cual se decreta la no renovación de su contrata, acto que estima ilegal y arbitrario y vulneratorio de sus garantías constitucionales contenidas en los números 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que comenzó a prestar servicios el día 9 de julio de 2015 bajo la modalidad a honorarios para la recurrida, como asesor en materias administrativas de compras públicas, licitaciones, adquisición y contratación de servicios para el Gobierno de Malleco del Servicio de Gobierno interior, situación que se extendió hasta agosto de 2017, fecha en la que pasó a tener la calidad a contrata, como técnico asimilado a grado 12° de la E.U.S., contrata que fue renovada para el año 2018 a través de la resolución N°245/180/2018. Manifiesta que durante los tres años y medio que ha prestado servicios, ha ejercido sus funciones de la mejor manera, relacionándose de buena forma con sus compañeros, sin contar con anotaciones de demérito ni medidas disciplinarias, y ostentando una evaluación en Lista 1 de distinción en el período 2017-2018 y numerosos reconocimientos por su desempeño. Indica que la resolución que dispuso su no renovación de la contrata esgrime como principal argumento que “el perfil del servidor no se encuentra acorde a las necesidades de la Gobernación de Malleco, basado en que el funcionario mantiene un bajo nivel de desempeño, se hace necesaria la no renovación de su designación a contrata, pero no la supresión del cargo.” Además, se señalaría que “a pesar del tiempo transcurrido, no se ha mostrado como un funcionario proactivo con iniciativa en las diversas actividades o gestiones propias de su cargo. Lo antes señalado, se

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales, garantizados en la Constitución Política de la República, frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Segundo: Que constituyen entonces presupuestos de esta acción cautelar que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; que como consecuencia ella se prive, perturbe o amenace un derecho; y, que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, en el caso en estudio, la acción cautelar se dedujo por don Rodrigo Maximiliano Toledo Silva, por la decisión de la Subsecretaría del Interior, materializada en la Resolución Exenta N° 7138 – que por error identifica con el Nº6983-, de 23 de noviembre del 2018, cuya copia acompaña, de no prorrogar su designación a contrata, estimándose que se ha vulnerado las garantías contempladas en los números 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que con los antecedentes aportados al recurso, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se encuentra acreditado que: a) Don Rodrigo Maximiliano Toledo Silva ingresó a la Subsecretaría del Interior como servidor a honorarios a contar del 9 de julio de 2015, según consta de copia del contrato a honorarios a suma alzada de fecha 28 de julio de 2015. b) Posteriormente, según consta de las resoluciones TRA Nº245/30/2016 de fecha 26 de enero del año 2016 y TRA Nº245/564/2017, de fecha 27 de marzo de 2017, se aprobaron contratos de honorarios a suma alzada entre el señor Toledo y la recurrida, con vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017, respectivamente. c) Luego, se desempeñó como técnico a contrata, asimilado al grado 12° EUS, a contar del 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, según da cuenta la resolución TRA N° 245/1010/2017. d) Durante el año 2018, se le prorrogó la contrata mediante la resolución TRA N° 245/180/2018 de fecha 15 de febrero de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018. e) Por Resolución Exenta Nº 7138, de 23 de noviembre de 2018, la recurrida resolvió no prorrogar su contrata, pues tras la revisión de los antecedentes y el trabajo del funcionario, se detectó que éste no contaba con un perfil acorde a las necesidades de la unidad en la que se desempeñaba, por haber mantenido un bajo nivel de desempeño. Quinto: Que por expresa disposición del Estatuto Administrativo, los empleados de la Administración del Estado se clasifican en “empleados de planta” o “empleados a contrata”, los primeros pueden ser titulares, suplentes o subrogantes. La diferencia esencial con los contratados radica en la permanencia de las funciones de los primeros y en la transitoriedad de los segundos. En este último caso, el artículo 10 de la Ley N° 18.834 dis

Fallo

Por estas consideraciones, solicita que se acoja la presente acción, restableciéndose el imperio del derecho y ordenando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°6983 de 23 de noviembre de 2018, ordenando a su vez el reintegro a sus funciones o en alguna análoga, y la renovación de su contrata para el año 2019 y el pago de todas las remuneraciones pertinentes mientras estuvo separado de sus funciones, con costas de la acción. Informa al tenor del recurso don Francisco Castro Salgado, en representación de Rodrigo Ubilla Mackenney, solicitando el rechazo de este, con costas. Indica que el recurrente se desempeñó como asesor a honorarios de la Gobernación Provincial de Malleco desde el 9 de julio de 2015, y posteriormente, desde el 1 de agosto de 2017, se le designó como contrata asimilado a grado 12 E.U.S., de Planta de Técnicos, siendo renovada su contrata entre el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018. Explica que si bien en años anteriores el actor fue calificado en la Lista 1 por la autoridades de la época durante el año 2018 su desempeño fue deficiente, no alcanzando las expectativas que se tenían en él para cumplir con las exigencias del cargo, debiendo los demás funcionarios absorber parte de las funciones que él debía desempeñar. De esta manera, de acuerdo a lo instruido por la Contraloría General de la República en los dictámenes N°85.700 de 2016 y N°6.400 de 2018, se emitió la Resolución que se busca impugnar. Agrega que el señor Toledo no ha presentado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Rodrigo Maximiliano Toledo Silva interponiendo acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada legalmente por don Rodrigo Ubilla Mackenney, por haber dictado el acto administrativo contenido en la Resolución Exenta N°6983 de fecha 23 de noviembre de 2018, en la cual se decreta

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