NORAMBUENA/CHADWICK
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que Don Jaime Rodrigo Alonso Norambuena Alegría dedujo Recurso en Protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por el Ministro del Interior, don Andrés Chadwick Piñera, solicitando que en definitiva se ordene la invalidación de la Resolución N° 7025/2018, no renovación de su contrata para el año 2.019, y en su defecto, procederá dictar Resolución que renueve su contrata para el año 2.019, ordenándose que sea reintegrado inmediatamente a sus funciones en la Gobernación Provincial de Linares, con expresan continuidad en sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo la No renovación hasta su efectiva reincorporación, con costas. Sostiene su acción proteccional en que es trabajador social, que desde el 11 de marzo de 2.104 prestó servicios en la Gobernación Provincial de Linares y como asistente desde el mes de abril de 2.015. El 11 de marzo de 2.018c asumió como Gobernadora Provincial de Linares doña Claudia Jorquera Coria, que razones que desconoce, pero que asocia en diferencias políticas, -es presidente comunal del partido por la Democracia-, le ha dado un trato vejatorio, humillante y atentatorio contra su honra y profesionalismo. El 3 de abril de 2.018, la Gobernadora fue entrevistada en el programa Punto Provincial de radio Buena Nueva en que afirmó, entre otras cosas, que le pidieron a los funcionarios de confianza que dejaran sus cargos, y que había esperado que personas como presidentes de partidos no necesariamente de Chile Vamos hayan dado un paso al lado, llamando a la cordura y dignidad de ellos. Afirmó que para desvincular a una persona se debe tener
Fundamentos
fundamentos que puede ser por calificaciones no óptimas, por lo que estaba amarrada, no sabe si están esperando un bono para irse de su trabajo. Afirma que con esas declaraciones, la Gobernadora actuó de manera vil y artera. Vulneró toda la normativa estatutaria que rige el Derecho funcionario chileno. El trato humillante y con publicidad en su contra fue aún más directo cuando afirmó que esperaba que los presidentes de partido hayan dado un paso al lado y dejado la instalación, frase asolapada ya que era el único presidente de un partido político que trabajaba en la Gobernación Provincial de Linares. Llamo esa autoridad a actuar con “cordura” y “dignidad” y afirmó que estarían esperando un bono para irse del trabajo. LO anterior repercutió en su salud y en un estado de alteración psicológica, por lo que se ordenó reposo médico por 30 días, por la Mutual de Seguridad Linares. Los hechos originaron una denuncia por tutela laboral, ante el 2° Juzgado de Letras de Linares, R. I. T. T-13-2018, con
Fallo
fallo en su contra. El 13 de junio de 2.018 recibió un correo electrónico en el que se le informó sobre Evaluación de Desempeño realizado por la propia Gobernadora. En esa evaluación se evidencia la arbitrariedad del actuar de la recurrida, y se entiende como una respuesta al afán persecutorio por razones políticas en su contra. La nota de evaluación no es la óptima, por razones ajenas a su conducta. La evaluación realizada es discriminadora, ilegal y arbitraria. Se obvió el informe de las jefaturas anteriores que establece el artículo 21 del Reglamento de Calificaciones, y el tiempo que lleva la actual autoridad en el cargo no puede significar detrimento para los funcionarios. Asimismo, reclama por el plazo de dos días que le otorga el artículo 19 del Reglamento precitado, ya que se le pidió que hiciera de inmediato sus descargos lo que es una contravención a las normas expresas. Reclama como vulnerado el trato igualitario en el empleo y supone arbitrariedad. La Gobernadora, lejos de inhabilitarse, se pronunció sobre su requerimiento en el procedimiento administrativo que incoó, señalando que la Ley 19.880 no resulta aplicable al caso reclamado. Se indicó que lo realizado por la Gobernadora fue un “Informe de Desempeño” y que no efectuó las observaciones dentro de plazo y forma establecidos. Considera que esas decisiones pudieron estar motivadas por desconocimiento de la normativa legal, y ha rechazado que la materia sea conocida por su superior jerárquico por lo que se ha
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 3512-2018. “Jaime Rodrigo Alonso Norambuena Alegría contra Andrés Pío Bernardino Chadwick Piñera”. Talca, veintisiete de marzo dedos mil diecinueve. Visto: Primero: Que Don Jaime Rodrigo Alonso Norambuena Alegría dedujo Recurso en Protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por el Ministro del Interior, don Andrés Chadwick P
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