JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ BASTIAN ALFONSO GALVEZ REYES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos de la causa y solicita se revoque la resolución impugnada. La defensa hace una relación de los hechos de la causa señalando que la resolución se encuentra ajustada a los hechos y al derecho, por lo cual solicita se confirme la presente resolución. De las íntegras alegaciones de los intervinientes da cuenta el registro de audio de esta Corte de Apelaciones, razón por la cual no serán transcritas en esta Acta. Luego de que las partes hicieran uso de su derecho a réplica, el Tribunal señala que la resolución será leída a las 13:00 Hrs. Oídos los intervinientes y vistos: Los antecedentes reseñados en la audiencia y teniendo presente la circunstancia de la huida intempestiva de los acompañantes del imputado, en el contexto en que se produjo o verificó, esto es, en horas de la madrugada, unido al ocultamiento de algún elemento entre las vestimentas, configuran a juicio de estos sentenciadores indicios suficientes que habilitaban a practicar el control de identidad al imputado, lo que justifica la actuación posterior y el hallazgo de la droga correspondiente. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia catorce de marzo de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Garantía de Graneros, en sus autos RIT 714-2019, en cuanto declaró ilegal la detención del imputado Bastián Alfonso Gálvez Reyes y en su lugar, se declara que se considera legal su detención. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello, que, de la lectura del parte que hicieron los intervinientes –y así también se desglosa de la apelación del ente persecutor -, claramente se desprenden dos momentos diversos en los hechos. El primero, es cuando los carabineros, haciendo un patrullaje preventivo ve un grupo de 4 sujetos, tres de los cuales caminan en dirección opuesta a e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia catorce de marzo de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Garantía de Graneros, en sus autos RIT 714-2019, en cuanto declaró ilegal la detención del imputado Bastián Alfonso Gálvez Reyes y en su lugar, se declara que se considera legal su detención. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello, que, de la lectura del parte que hicieron los intervinientes –y así también se desglosa de la apelación del ente persecutor -, claramente se desprenden dos momentos diversos en los hechos. El primero, es cuando los carabineros, haciendo un patrullaje preventivo ve un grupo de 4 sujetos, tres de los cuales caminan en dirección opuesta a ellos y uno en dirección precisamente hacia ellos, a quien le preguntaron por la actitud de los otros sujetos, luego de lo cual decidieron hacer un control de identidad preventivo, y preguntarle por lo que llevaba en un morral o mochila, quien decide de manera “voluntaria” según indica el parte, proceder a mostrar el contenido de la mochila. Y luego, en un segundo momento, donde personal policial observa que “ocultó algo entre sus vestimentas”, por lo que se procedió a su respecto de conformidad a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, donde se registró y po

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Siendo las 10:58, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Sr. Jorge Fernandez Stevenson, Fiscal Judicial don Alvaro Martínez Alarcón y abogado integrante don Mario Barrientos Ossa, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución di

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