1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

PADILLA CON ALIMENTOS TRES EFE SPA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-43-2018 del Primer Juzgado de Letras de Talagante, caratulados “Padilla con Alimentos Tres Efe SpA”, seguida en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de indemnizaciones laborales, por sentencia de cuatro de febrero pasado se acogió la demanda, declarándose indebido el despido del actor y, en consecuencia, se ordena al demandado pagar a este último: $1.004.976, por indemnización sustitutiva del aviso previo; $6.029.856, por indemnización de seis años de servicio y $4.823.885, por concepto de recargo estatuido en el artículo 168, letra b), del Código del Trabajo; con los reajustes e intereses dispuestos en los artículos 63 y 173 de dicho ordenamiento y las costas de la causa. En contra de dicho fallo la parte demandada presentó recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478, letra e), en relación al requisito reglado en el artículo 159 N° 4, ambos del Código del Trabajo; pidiendo que, acogido su recurso, se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda deducida por la contraria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 22 de marzo del actual, oportunidad en que se escucharon alegatos por ambas partes. Oídas las partes y

Fundamentos

considerando:  Primero: Que en su recurso la demandada afirma que la sentencia impugnada es defectuosa por haber incurrido en el motivo de nulidad previsto en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en razón de haber sido pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículo 459, número 4, del mismo cuerpo legal. Específicamente, el recurrente señala que no fue analizada por el juez del fondo la prueba confesional rendida por su parte. Explica que el sentenciador resaltó la carga de la prueba recaída en el empleador respecto a los hechos que sustentan la causal de término de la relación laboral invocada por el empleador en la carta de aviso, esto es aquélla contemplada en el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo: abandono del trabajo por parte del trabajador, y más específicamente su letra b) que señala: la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato”. Como señala la carta de despido –prosigue exponiendo quien recurre- esa causal de separación del trabajador, ahora demandante, obedeció a: (i) la negativa injustificada del trabajador a efectuar el cambio de turno nocturno, ocurrida los días 6 de julio y 13 de julio, ambos de 2018; (ii) no asistencia a las reuniones de coordinación de operaciones los días 16 de mayo de 2018, 22 de junio y 13 de julio, todos también del año pasado. El recurso describe que, para acreditar la causal de despido se rindió prueba documental, testimonial, confesional, y se solicitó la exhibición de documentos. Destaca que una de las pruebas de mayor contundencia rendida por su parte fue la confesional de don Luis Antonio Padilla Armijo. Sin embargo –asevera-, su análisis fue omitido completamente por el sentenciador. Critica que no se trata de una falta de valoración de esa probanza, sino que, derechamente, no se realiza análisis alguno. El recurrente sostiene que esa omisión explica el motivo por el cual el juez llegó a una errada conclusión fáctica, consistente en acoger la demanda en todas sus partes, a pesar de que el absolvente reconoció no haber asistido a las reuniones de coordinación de operaciones los días 16 de mayo de 2018, 22 de junio y, 13 de julio, todos de 2018, en forma arbitraria, en circunstancias de que estas se realizaban desde que entró a trabajar en la empresa, es decir, por cinco años continuos, tal como lo confesó explícitamente. A lo anterior se agrega –sigue diciendo- que el actor también confesó no haber asistido a las últimas reuniones de coordinación, “en atención a que nunca se tocaban puntos importantes en relación a su trabajo” y que tenían relación, más bien, “con turnos anteriores”, a pesar de que previamente había confesado que su puesto de trabajo consistía en estar a cargo de todo el procedimiento de despacho, contabilización, supervisión, recepción y devolución, por lo que su asistencia era fundamental a esas reuniones, así como lo hizo por cinco años. Según eso, el recurrente considera que quedó asentado que el deman

Fallo

fallo la parte demandada presentó recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478, letra e), en relación al requisito reglado en el artículo 159 N° 4, ambos del Código del Trabajo; pidiendo que, acogido su recurso, se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda deducida por la contraria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 22 de marzo del actual, oportunidad en que se escucharon alegatos por ambas partes. Oídas las partes y considerando:  Primero: Que en su recurso la demandada afirma que la sentencia impugnada es defectuosa por haber incurrido en el motivo de nulidad previsto en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en razón de haber sido pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículo 459, número 4, del mismo cuerpo legal. Específicamente, el recurrente señala que no fue analizada por el juez del fondo la prueba confesional rendida por su parte. Explica que el sentenciador resaltó la carga de la prueba recaída en el empleador respecto a los hechos que sustentan la causal de término de la relación laboral invocada por el empleador en la carta de aviso, esto es aquélla contemplada en el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo: abandono del trabajo por parte del trabajador, y más específicamente su letra b) que señala: la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato”. Como señala la carta de despido –prosigue exponiendo quien recurre- esa causal de separación del t

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En Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-43-2018 del Primer Juzgado de Letras de Talagante, caratulados “Padilla con Alimentos Tres Efe SpA”, seguida en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de indemnizaciones laborales, por sentencia de cuatro de febrero pasado se acogió la demanda, declarándo

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