SAAVEDRA/BARRIGA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se substanció la causa RIT O-1631- 2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada "Saavedra con Barriga", sobre demanda de despido injustificado, nulidad del mismo despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de 07 de junio de 2018, el juez de la causa rechazó en todas sus partes las pretensiones de la actora, por concluir que entre las partes no existió la relación laboral, regida por el Código del Trabajo, alegada por la demandante, sino que la vinculación que existió entre ellas fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2º de la Ley 18.883, estatuto administrativo para funcionarios municipales. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley.
Fundamentos
Considerando: Primero: Como se dijo, en el recurso se esgrime como causal de invalidación, la de infracción de ley, del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 inciso 5º , 1º, 9 a 11 y 5º, todos del código del Trabajo, y artículos 10, 12 1437 y siguientes, 1462 y 1682 del Código Civil. El recurrente transcribe los considerandos noveno a décimotercero del fallo, y luego los fundamentos de su demanda. Sostiene que la sentencia es errada y contraria a derecho, por cuanto estableció que sí existió un contrato entre las partes, pero que éste no tiene la naturaleza de ser un contrato de trabajo. Agrega que se infringió el principio de primacía de la realidad, que pese a que no existió un contrato escriturado, se debió concluir que sus estipulaciones son las que declare el trabajador, y que se infringieron además los principios de irrenunciabilidad de los derechos laborales y el principio pro operario. Concluye señalando que ha existido infracción de ley desde que, al haberse rechazado la demanda, se ha hecho subsistir un contrato contrario a la ley, que debió haber sido declarado absolutamente nulo o inexistente, debiendo en cambio haberse declarado la existencia de la relación laboral y habérsele otorgado las prestaciones que demanda. Segundo: El adecuado pronunciamiento sobre el caso propuesto por la actora supondría determinar previamente si su vinculación con la Municipalidad demandada lo fue de conformidad a un contrato a honorarios de conformidad al artículo 4° de la Ley 18.883, regla especial, puesto que sólo en la medida que ello no fuere así, cabría examinar la eventual aplicación del Código del Trabajo, en cuanto norma de derecho común. Lo anterior, por cuanto la actora expresó en su demanda que prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la Municipalidad de Maipú, entre los días 1 de diciembre de 2014 y 4 de enero de 2018, a través de múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad se trató de un contrato de trabajo indefinido. Por su lado, la Municipalidad demandada negó la existencia de la relación laboral y sostuvo que la contratación de la actora no fue continua, que fue contratada para cometidos específicos, debidamente determinados en cada uno de los contratos que suscribieron las partes, según permite la Ley 18.883, y que de estos contratos no derivaron para la actora los derechos que emanan de una relación laboral. Expone que, sostener lo contrario, supondría estimar que la Municipalidad incumpliría la ley. Tercero: Que, siendo ese el objeto del juicio, y debiendo fijarse en su entorno la controversia a resolver, el tribunal fijó como hechos a probar, los siguientes: “a) Efectividad de haber prestado servicios la demandante para la demandada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º del Código del Trabajo; b) En su caso, remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por la actora en los 3 últimos menes íntegramente laborados; c) En su caso, si los servicios p
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Considerando: Primero: Como se dijo, en el recurso se esgrime como causal de invalidación, la de infracción de ley, del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 inciso 5º , 1º, 9 a 11 y 5º, todos del código del Trabajo, y artículos 10, 12 1437 y siguientes, 1462 y 1682 del Código Civil. El recurrente transcribe los considerandos noveno a décimotercero del fallo, y luego los fundamentos de su demanda. Sostiene que la sentencia es errada y contraria a derecho, por cuanto estableció que sí existió un contrato entre las partes, pero que éste no tiene la naturaleza de ser un contrato de trabajo. Agrega que se infringió el principio de primacía de la realidad, que pese a que no existió un contrato escriturado, se debió concluir que sus estipulaciones son las que declare el trabajador, y que se infringieron además los principios de irrenunciabilidad de los derechos laborales y el principio pro operario. Concluye señalando que ha existido infracción de ley desde que, al haberse rechazado la demanda, se ha hecho subsistir un contrato contrario a la ley, que debió haber sido declarado absolutamente nulo o inexistente, debiendo en cambio haberse declarado la existencia de la relación laboral y habérsele otorgado las prestaciones que demanda. Segundo: El adecuado pronunciamiento sobre el caso propuesto por
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Se substanció la causa RIT O-1631- 2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada "Saavedra con Barriga", sobre demanda de despido injustificado, nulidad del mismo despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de 07 de junio de 2018, el juez de la causa rechazó en todas sus partes las pretensione
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