MIN PUBLICO ARICA C/ MARLON FRANCIS GOMEZ OSORIO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del razonamiento efectuado en torno al rechazó la causal atenuante del numeral 7 del artículo 11 del Código Penal. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se alzó en apelación la Defensora Penal Pública del sentenciado Marlon Francis Gómez Osorio, en contra de la sentencia condenatoria de catorce de marzo del año en curso, que lo condenó a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más las accesorias legales, como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación con el artículo 432 del Código Penal. Sostiene que la Jueza a quo rechazó la minorante de responsabilidad penal, alegada por su parte, esto es, la reparación celosa del mal causado del numeral 7 del artículo 11 del Código punitivo, toda vez que la consignación de $12.000 efectuada a favor de la víctima, resulta exigua y extemporánea en relación a la fecha de la ocurrencia del ilícito y a la fecha del depósito. Funda su recurso en el hecho que su representado se ha encontrado privado de libertad desde el 19 de abril de 2018, en la causa RIT N° 1937-2017, por lo que sus facultades económicas se han vista notoriamente disminuidas, razón por la que el monto consignado a favor de la víctima ha significado un esfuerzo económico considerable, por lo que se encuentra en la hipótesis del señalado artículo 11 N° 7 del Código antes referido, sin perjuicio que la norma en comento no ha establecido una oportunidad cierta para efectuar la referida reparación. En atención a lo expuesto, concurriendo la atenuante de responsabilidad criminal antes señalada, más aquella que fue reconocida por la Jueza a quo (la del artículo 11 N° 9 del Código Penal), y no habiendo agravantes que considerar, el Tribunal pudo rebajar la pena en un grado y en tal sentido aplicar una pena inferior a aquella por la que resultó condenado. Por
Fundamentos
motivos que conducen a su realización, puesto que la única exigencia que impone el legislador, es que dicha reparación sea celosa, esto es, que represente un esfuerzo personal considerable enderezado al logro de los objetivos determinados por la norma (Enrique Cury U., Derecho Penal, Parte General, pág. 494, Ediciones Universidad Católica de Chile, 8ª edición-2005). CUARTO: Que, conforme lo reseñado en los dos motivos que anteceden, no cabe duda que el desembolso económico efectuado por el condenado, atendida su actual privación de libertad, significa un sacrificio por parte del mismo, lo que permite reconocer la concurrencia de la minorante del artículo 11 N° 7 del Código punitivo. QUINTO: Que, en consecuencia, benefician al encartado dos atenuantes de responsabilidad criminal, esto es, las previstas en los numerales 7 y 11 del artículo 11 del Código Penal, por lo que se procederá a rebajar la pena prevista para el delito en un grado, alcanzando así el presidio menor en su grado mínimo, conforme lo previene el inciso tercero del artículo 68 del señalado Código, fijándose en el quantum que se dirá en lo resolutivo del presente fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de catorce de marzo del año en curso, dictada en la causa Rit N° 357-2018, RUC N° 1810002029-3, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara: I.- Que, se condena a MARLON FRANCIS GÓMEZ OSORIO, cédula de identidad N° 8.307.262-8, ya individualizado, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, ocurrido en Arica el día 13 de enero de 2018. II.- Que no concurriendo respecto del sentenciado ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, la pena corporal se CUMPLIRÁ EFECTIVAMENTE, sin días de abono que reconocer, la que deberá satisfacer a continuación de la que actualmente se encuentra purgando en causa RIT N° 5897-2017, sin solución de continuidad. III.- Que la multa impuesta se le tiene por cumplida con el día que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, a propósito del control de detención de 14 de enero de 2018. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 146-2019 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del razonamiento efectuado en torno al rechazó la causal atenuante del numeral 7 del artículo 11 del Código Penal. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se alzó en apelación la Defensora Penal Pública del sentenciado Marlon Francis Gómez Osorio, en contra de la sen
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