RUIZ/CARABINEROS DE CHILE ZONA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 6 comparece el abogado Guido Mauricio Herrera Gatica, en representación de José Pablo Ruiz Ruiz, Cabo 2° de Carabineros de Chile perteneciente a la dotación de la Primera Comisaria de Concepción, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución de Baja N° 366, de 10 de noviembre de 2018, emanada de la Prefectura Villarrica N° 3, IX Zona Araucanía, de Carabineros de Chile, que le aplicó la medida disciplinaria de “baja, por conducta mala, con efectos inmediatos”, lo que vulneraría la garantía que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 24 del artículo 19. Se expone en el recurso que el 10 de noviembre de 2018, alrededor de las 7:00 horas, el recurrente fue sorprendido tendido en la vía pública en estado de ebriedad, adoptándose el procedimiento de rigor por personal de la 1ª Comisaría de Concepción. Al no mantener en ese momento su documentación, agrega, fue conducido hasta la 5ª Comisaría de Pitrufquén, estableciéndose su identidad por el sistema biométrico, y se le procedió a cursar una infracción por “transitar en estado de ebriedad en la vía pública”, por lo que de acuerdo al procedimiento que correspondía aplicar acorde a la falta, el recurrente debió ser dejado en libertad y quedar citado al Juzgado de Policía Local competente, no obstante lo cual, en vulneración total de sus derechos, se le obligó a subir, contra su voluntad y en calidad de detenido, a un vehículo policial a fin de conducirlo a un centro asistencial para practicarle examen de alcoholemia, lo cual era de todo punto de vista ilegal, pues la víctima se encontraba circulando a pie y no conduciendo vehículo motorizado ni de otro tipo, por lo que opuso resistencia y se produjo un altercado al interior del vehículo policial con personal de la citada comisaría. Atendida la irregula
Fallo
por tanto, la Corte de Apelaciones de Santiago es competente. En cuanto a la segunda, aun cuando la Resolución exenta N° 366, de 10 de noviembre de 2018, fue dictada por el Prefecto de la Prefectura Villarrica, Teniente Coronel de Carabineros Miguel Iribarra Saavedra, esta decisión no es estricto rigor una del señalado funcionario, sino de la institución Carabineros de Chile, habiéndose dirigido por tanto correctamente el recurso contra la Dirección General que la representa. Quinto: Que en cuanto al fondo del asunto debe precisarse como primera cuestión fundamental que el recurso de protección no es la sede para determinar la efectividad de los hechos que dieron origen a la decisión que lo motiva, pues ello evidentemente supone la existencia de un procedimiento que permita a los intervinientes la rendición de prueba dirigida demostrar si ellos tuvieron o no lugar o si se materializaron en la forma específica en que se los atribuye, lo que escapa a la naturaleza cautelar que, como se dijo más arriba, tiene esta acción constitucional. Sexto: Que hecha la precisión anterior cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle. Por su parte, la letra e) del N°
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 6 comparece el abogado Guido Mauricio Herrera Gatica, en representación de José Pablo Ruiz Ruiz, Cabo 2° de Carabineros de Chile perteneciente a la dotación de la Primera Comisaria de Concepción, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por el act
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