SIN INFORMACION

POSTLER/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 12 de febrero de 2019 y en folio N°1, compareció doña ANNE LORE POSTLER FELMER, factor de comercio, por sí y en representación de su hijo don NICOLÁS ALEJANDRO KUSCHEL POSTLER, agricultor, ambos con domicilio en el Fundo Pampa Bonita de Paraguay en Frutillar. Recurrió de protección contra la METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., representada por don Cristián Gómez Martabit, factor de comercio, ambos con domicilio en Antonio Varas 216, oficina 201, Puerto Montt. Sostuvo la afectación de su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, ocasionada con el rechazo ilegal y arbitrario a entregar copia de la póliza del seguro de vida contratado por su marido fallecido, don Roberto Alejandro Kuschel Mödinger, tal cual éste le informó; pese a ser sus herederos por su vínculo matrimonial y filial. Pidió en definitiva que, acogiéndose su acción, se ordene la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho y, en especial, dicha entrega. Con fecha 15 de febrero de 2019 y en folio N°5, se declaró admisible teniéndose por interpuesto el recurso de protección, ordenándose informe a la parte recurrida. Con fecha 04 de marzo de 2019 y en folio N°9, el abogado don Marcelo Nasser Olea por la recurrida METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., evacuó informe peticionando el rechazo con costas del recurso de protección. Sosteniendo que no se ha incurrido por su parte en obrar ilegal o arbitrario ni lesivo de la garantía constitucional invocada en la presente acción constitucional, en primer lugar, alegó la extemporaneidad en su ejercicio, pues la parte recurrente de protección supo la vigencia de algún seguro de vida del causante mientras éste vivía, mas, él mismo falleció el 17 de junio de 2018 y el derecho del beneficiario sólo surge al tiempo del siniestro cubierto en la póliza conforme al artículo 592 inciso segundo del Código de Comerc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, la acción cautelar deducida por la parte recurrente se fundamenta en la afectación de su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, ocasionada con el rechazo ilegal y arbitrario a entregar copia de la póliza del seguro de vida contratado por su marido fallecido, don Roberto Alejandro Kuschel Mödinger, tal cual éste le informó; pese a ser sus herederos por su vínculo matrimonial y filial. Al informar la parte recurrida sostuvo que no se ha incurrido por su parte en obrar ilegal y arbitrario alguno que hubiese afectado la garantía constitucional invocada por su contraria; alegó la extemporaneidad de la acción y; negó derecho preexistente e indubitado a tutelar, pues el causante sólo hubo mantenido seguros de desgravamen con la Compañía. TERCERO: Que, en sustento de su recurso de protección, la parte recurrente acompañó los siguientes instrumentos: 1) certificado de defunción de don Roberto Alejandro Kuschel Mödinger; 2) certificado de matrimonio de don Roberto Alejandro Kuschel Mödinger y doña Anne Lore Postler Felmer; 3) certificado de nacimiento de don Nicolás Alejandro Kuschel Postler; 4) propuesta de seguro a Metlife Chile S.A. Nº58130288. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados a estos autos, que han sido apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, en lo pertinente se tiene por acreditado: 1º Que, don Roberto Alejandro Kuschel Mödinger ha fallecido en Osorno el 17 de junio de 2018. 2º Que, su mujer fue doña Anne Lore Postler Felmer y su hijo fue don Nicolás Alejandro Kuschel Postler. En efecto, los hechos precedentemente establecidos constan en los antecedentes administrativos y en los instrumentos públicos acompañados por la parte recurrente al proceso, que no han sido objetados ni observados de manera alguna y han sido otorgados por funcionarios públicos y Ministros de Fe Pública en el desempeño de sus competencias, constituyendo, los primeros, actos administrativos que gozan de la presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatar

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Al respecto debe considerarse que por el ejercicio de la acción constitucional de protección se constituye un proceso de naturaleza jurídico-cautelar para la tutela efectiva de garantías y derechos preexistentes e indubitados. Lo anterior, condiciona y determina su procedencia, en tanto en cuanto, sólo resultará justificada la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho ante una amenaza, perturbación o privación cierta de alguna de las garantías y derechos fundamentales tutelados; con lo cual, desaparecerá tal supuesto insoslayable cuando no se accionó en tiempo y forma. Pues bien, en virtud de los hechos establecidos en el motivo cuarto que precede y del análisis exhaustivo de los antecedentes resulta que el obrar ilegal y arbitrario que se denuncia consiste en el

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTO: Ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 12 de febrero de 2019 y en folio N°1, compareció doña ANNE LORE POSTLER FELMER, factor de comercio, por sí y en representación de su hijo don NICOLÁS ALEJANDRO KUSCHEL POSTLER, agricultor, ambos con domicilio en el Fundo Pampa Bonita de Paraguay en Frutillar. Recurrió de prot

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