5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

INTENDENCIA REGION METROPOLITANA/ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento Tercero, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607 señala que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. 2°) Que la denunciada ha demostrado con la documental acompañada de fojas 65 y 66, que los guardias de seguridad Dalmiro Jaramillo Rivera y Francisco Villablanca Vásquez, aprobaron el respectivo curso de capacitación y atendido que la tarjeta de identificación no es sino la consecuencia de dicha circunstancias, no puede sino concluirse que la empresa denunciada ha dado cumplimiento a la disposición reglamentaria conculcada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 32 y siguiente; y, en su lugar, se decide que se absuelve a la empresa Alianza Seguridad Limitada, representada por don Hugo Ibaceta Cerda, del requerimiento de fojas 8 y siguiente. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-598-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 32 y siguiente; y, en su lugar, se decide que se absuelve a la empresa Alianza Seguridad Limitada, representada por don Hugo Ibaceta Cerda, del requerimiento de fojas 8 y siguiente. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-598-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Fojas: 68 Sesenta y ocho C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. A fojas 67: a todo, téngase presente y sus antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento Tercero, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607 señala que “Si durante el transcurs

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