JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

HIDALGO CON MINISTERIO DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GENERO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, tal como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, entre otras, en la causa Rol N° 10.972-2013, si bien el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo excluye de la aplicación de sus normas a las personas que indica, en la medida que se encuentren sometidas por ley a un estatuto especial, cuyo es el caso de los funcionarios de la Administración del Estado como la demandante, el inciso tercero de la referida norma prevé la posibilidad de que a “los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente”, les sean aplicables las normas del Código del Trabajo, si concurren los siguientes requisitos, copulativos, a saber, que se trate de materias o aspectos no regulados en sus respectivos estatutos y, en seguida, que ellas no fueren contrarias a éstos últimos. 2.- Que, al respecto, no se advierte que el Estatuto Administrativo contenga normas que regulen un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo, teniendo presente que el procedimiento de tutela laboral comprende cualquier acto ocurrido en la relación laboral que, como consecuencia del ejercicio de las facultades del empleador, implique una lesión en los derechos fundamentales del trabajador, en los capítulos que especifican los incisos 1° y 2° del artículo 485 del Código del Trabajo, existiendo un vacío legal en el estatuto especial, que sí se encuentra regulado en el Código del Trabajo. 3.- Que, en cuanto al segundo requisito previsto en el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, que exige que las normas que habrían de aplicarse en forma supletoria no sean contrarias a las disposiciones del estatuto especial, es menester señalar que tampoco se encuentra en el Estatuto Administrativo algún capítulo o norma que pugne con la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios público

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 453 N° 1 y 476 del Código del Trabajo se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia con fecha 13 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus autos RIT T-79-2018 que acogió la excepción de incompetencia planteada por el demandado Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y, en su lugar, se resuelve que no se hace lugar a la misma, por las razones antes puestas, debiendo juez no inhabilitado continuar con la tramitación de los presentes autos, dictando las resoluciones que en derecho correspondan para tal efecto. Comuníquese y devuélvase. Rol 281-2018 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, tal como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, entre otras, en la causa Rol N° 10.972-2013, si bien el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo excluye de la aplicación de sus normas a las personas que indica, en la medida que se encuentren sometidas por ley a un estatuto e

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