CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto lo dispuesto en los arts. 474, 477 y 482 del Código del Trabajo SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Marcelo López Soto, en representación de la recurrente Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, deducido en contra de la sentencia definitiva antes ya referida, y en consecuencia se declara que la misma, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Abogado Integrante doña Virginia Cecily Halpern Montecino. N° laboral-Cobranza 1740-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y la Abogada Integrante señora Virginia Halpern Montecino. En Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, RIT I-257-2017, RUC 17-4-0031085-8; Rol Corte 1740-2018, caratulados CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA con INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, comparece el abogado MARCOS LOPEZ SOTO en representación de la parte reclamante Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de junio de dos mil dieciocho, dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña María Verónica Torres Reyes, por la cual acoge el reclamo deducido por CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA, en contra de la resolución Nº 318 por la que la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago rechazó la solicitud de reconsideración y declaró que la reclamada incurrió en un error de hecho al aplicar y mantener las multas cursadas por Resolución N° 1134/16/15 de 16 de noviembre de 2016, las que en consecuencia deja sin efecto con declaración de que cada parte pagará sus costas. Solicita en su libelo el recurrente que esta Corte, pronunciándose sobre su petición de nulidad de la sentencia del grado referida, fundada en la causal invocada, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, declare su nulidad y dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación y declare que se rechaza la reclamación judicial deducida por la empresa Cygnus Servicios Externos Ltda. contra la resolución Nº 0318, de fecha 02 de mayo de 2017, dictada por el Jefe del Departamento de Inspección, que resolvió la reconsideración administrativa presentada por la empresa respecto de la Resolución de Multa Nº 1134/16/14/-1-2, de fecha 16.11.2016, confirmándola en todas sus partes. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la jueza del fondo ha cometido infracción de ley respecto del inciso 2º del artículo 38 del CT, en relación con el numeral 7º del mismo artículo, y el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo, verificándose en la sentencia dicha infracción de ley en el motivo OCTAVO, que en lo pertinente señala : ¨Por lo tanto, lo que la Inspección del Trabajo realizó, más que una investigación y constatación de hecho, fue determinar –aplicando su jurisprudencia administrativa- que la empresa incurrió en la infracción a una disposición legal sin constatar el hecho que en su origen causa la aplicación de la hipótesis normativa, esto es, que los trabajadores mencionados en la resolución de multa hayan ejercido su trabajo en forma directa al público. Lo anterior motiva que, al haberse cursado una infracción bajo el supuesto de un hecho no establecido, la reclamada incurrrió en un error de hecho al justificar la sanción en que los trabajadores tendrían dichas labores.” Continúa la recurrente señalando que la infracción de ley en la cual se funda la sentenciadora para acoger la reclamación se aparta del espíritu finalista de la normativa laboral, que es tutelar, y dicho
Fallo
por tanto se confirme la sentencia recurrida de nulidad, por no configurarse a su respecto la causal esgrimida. Fundamenta sus alegaciones, en lo pertinente, en la reiteración de los argumentos sostenidos en el reclamo judicial interpuesto, conocido y resuelto por la Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo mediante fallo de 18 de junio de 2018, RIT I 257-2017 RUC 17-4-0031085-8. Como se dijo, dicho fallo resolvió la reclamación interpuesta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución, Nº 318 de fecha 02 de mayo de 2017, tantas veces citada, confirmatoria de multas cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, en el sentido que en su decisión se incurrió en un error de hecho, puesto que los trabajadores respecto de los cuales se aplicaron las sanciones realizan labores internas que no dicen relación alguna con la atención directa al público, infringiendo la indicada entidad fiscalizadora la normativa del Código del Trabajo, en lo dispuesto por el artículo 38 bis, y artículo 38 inciso 2º , en relación con el Nº 7 de la misma disposición, así como el art. 19 del Código Civil. TERCERO: Que, en relación al referido recurso, cabe hacer presente que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto de las garantías o derechos fundamentales en los términos que previene el artículo 477 del Código del Trabajo, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la l
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, RIT I-257-2017, RUC 17-4-0031085-8; Rol Corte 1740-2018, caratulados CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA con INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, comparece el abogado MARCOS LOPEZ SOTO en representación de la parte reclamante Inspección Comunal del Trabajo
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