2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ZURITA/URBINA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- En cuanto a la resolución de 2 de octubre de 2018: Primero: Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema “La acción, en el orden de los principios, es un derecho subjetivo autónomo dirigido a obtener una determinada resolución jurisdiccional, favorable a la petición del reclamante. Con esta mira, cabe distinguir las condiciones para el ejercicio de la acción y aquellas requeridas para obtener una sentencia favorable. La ausencia de alguna de las condiciones de fondo, determinará el rechazo de la demanda en la sentencia; pero, entretanto, la acción se habrá ejercitado y producido sus efectos dentro del proceso… De otro lado, la calidad de la acción dice relación con que ésta debe ser intentada, por el titular del derecho y contra la persona obligada, es decir, las partes en la relación jurídica sustancial. Llámase legitimatio ad causam, la demostración de la existencia de la calidad invocada, que es activa cuando se refiere al actor y pasiva cuando al demandado. Correspondiendo al actor la prueba de las condiciones de su acción, le incumbe acreditar su calidad de titular del derecho. Si de la prueba no resulta la legitimación activa o pasiva, la sentencia rechazará la demanda, no porque esta haya sido mal deducida, sino porque la acción no corresponde al actor o contra el demandado. En este sentido, la atribución subjetiva de los derechos y obligaciones deducidos en juicio, es una cuestión de fondo que afecta el propio ejercicio de la acción y, que por lo tanto, debe ser objeto de análisis al momento de la decisión.” (Rol N° 8512-11). Segundo: Que, en consideración a lo antes expuesto, y teniendo presente que lo alegado por la demandada no corresponde a un vicio en la forma de proponer la demanda sino que, tal como lo señala la resolución en alzada a una cuestión de fondo que debe ser resuelta previo análisis de los antecedentes en la sentencia definitiva, corresponde confirmar la resolución de que se trata.

Fundamentos

fundamentos expresados en la resolución en alzada y considerando que se han cumplido los fines previstos en el artículo 44 de la Ley 19.966 procede confirmar también la presente resolución. Y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de fecha 2 octubre de 2018 y 17 de agosto de 2018, complementada por la de fecha 5 de noviembre de 2018, pronunciadas por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en sus autos Rol C-2113-2018. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1101-2018 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- En cuanto a la resolución de 2 de octubre de 2018: Primero: Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema “La acción, en el orden de los principios, es un derecho subjetivo autónomo dirigido a obtener una determinada resolución jurisdiccional, favorable a la petición del reclamante. Co

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