1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

HARTMANN RODRIGUEZ RUDOLF

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - PERSONA NATURAL

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Clemente Maturana Torres, abogado, en representación de Liquidador Concursal Definitivo, en autos sobre procedimiento concursal de liquidación de persona deudora, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Civil de Antofagasta, Rol C-4250-2018, deduce recurso de hecho en contra de la resolución del 22 de noviembre de 2018 que concedió el recurso de apelación deducido respecto de la resolución de fecha 15 de noviembre del mismo año. Refiere que no es susceptible de apelación, la resolución que se pronunció sobre la solicitud y pertinencia de girar a nombre del liquidador concursal fondos para realizar un posterior reparto, de la oposición del acreedor Banco Santander acerca de dicha entrega como del pago de honorarios al liquidador. Asimismo, luego de citar el artículo 4 de la ley 20.720, que consagra el régimen recursivo en los procedimientos concursales de Reorganización y de Liquidación, estimando que el medio idóneo para impugnar la resolución en comento era el de reposición y no el de apelación, al estar este último limitado a los casos expresamente señalados en la referida ley el que no ocurriría en este caso. SEGUNDO: Que para un acertado análisis, conviene tener presente que efectivamente el régimen recursivo en el procedimiento concursal, conforme lo establecido en el artículo 4 de la ley 20.720, al menos en términos de apelación, está únicamente reservado para impugnar las resoluciones que señala expresamente dicha ley. En ese contexto, no existe mención expresa en dicha ley que resulte susceptible de apelación a aquellas resoluciones que dispongan liberar fondos y girar un cheque al Liquidador, quien por ley, debe velar por los intereses generales de los acreedores y del deudor en cuanto puedan interesar a la masa. Por cierto, el análisis anterior como fundamento para desestimar el recurso de apelación, únicamente vinculado al tenor literal del objeto en que recaen, resulta insuficiente, exigiendo un cotejo con la naturaleza jurídica en que se insertan, considerando la doble instancia o doble conformidad, un principio que orienta todo el sistema procesal. TERCERO: Que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, si bien resuelve una petición accesoria respecto a lo principal, al disponer librar fondos y girar cheque, no establece ni asigna derechos permanentes en favor de alguna de las partes o intervinientes en el procedimiento concursal. En ese sentido, las alusiones del recurrente, relativas a que el liquidador se pagaría con dichos fondos, imputaciones, cargos o eventuales repartos, no constituyen en sí la adjudicación de derechos permanentes propios de una interlocutoria, teniendo en consecuencia, únicamente el carácter de un auto, es decir, de una resolución que resuelve sobre un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes. CUARTO: Que asentada su naturaleza jurídica, incluso en el régimen amplio y general de recursos, contenidos en el Título XVIII del Lib

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por Clemente Maturana Torres, abogado, en representación del Liquidador Titular Definitivo, en autos sobre procedimiento concursal de liquidación de persona deudora, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Civil de Antofagasta, Rol C-4250-2018, en contra de la resolución de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, en aquella parte que concedió el recurso de apelación deducido respecto de la resolución de 15 de noviembre del mismo año. Comuníquese al tribunal de origen. En cuanto al recurso de apelación Rol 1092-2018 Civil: Estese al mérito de lo resuelto. Agréguese copia de la presente sentencia en los autos ya mencionados. Regístrese y comuníquese. Rol 1060-2018 y 1092-2018 (Civ-Hecho) 3

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Antofagasta, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Clemente Maturana Torres, abogado, en representación de Liquidador Concursal Definitivo, en autos sobre procedimiento concursal de liquidación de persona deudora, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Civil de Antofagasta, Rol C-4250-2018, deduce recurso de hecho en contra de la resoluc

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