OSBEN CON SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PIEDRA LUNA LTDA.
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada solo en cuanto a su fecha, eliminándose sus fundamentos. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que, en la presente causa sobre cobranza laboral, el demandado subsidiario Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, se opuso a la ejecución mediante una excepción de pago parcial, fundado en que la sentencia que se trata de cumplir, entre otras prestaciones, condena al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al demandante y que, en el mismo fallo, se reconoce que el Serviu pagó $1.283.345, sin imputarse a concepto alguno, de modo que estima que dicha cantidad habrá de cubrir la deuda por cotizaciones constatada y considerar que se ha convalidado el despido. 2°.- Que, la demandante estima improcedente la solicitud efectuada, atendido el tenor de la sentencia y las obligaciones que establece, sin perjuicio de no haberse dado cumplimiento a los requisitos del artículo 470 inciso 1° del Código del Trabajo, careciendo de antecedentes escritos que den cuenta de la extinción de la deuda previsional, por lo que debe rechazarse la excepción, con costas. 3°.- Que, para la decisión que se pide, habrá de tenerse presente que, a pesar de afirmarse por la ejecutada que lo opuesto es una excepción de pago, lo cierto es que, del tenor de sus
Fundamentos
fundamentos y peticiones, lo que se pretende es que se defina la imputación del pago efectuado con anterioridad a la dictación de la sentencia respecto de una de las prestaciones a que esta última condena. Sin embargo, de la lectura del
Fallo
fallo de la instancia, se desprende que dicho pago ya fue reconocido en el acápite V.- de la parte resolutiva, que dispone se descuente la suma pagada de aquellas prestaciones que la sentencia ordena solucionar y, por lo demás, así fue entendido en el procedimiento de cobranza, donde ya ha sido considerado como abono en la liquidación del crédito. 4°.- Que, del modo indicado, resulta inconcuso que la suma en cuestión ya fue tenida como deducción de lo adeudado, no siendo procedente considerarla nuevamente como un pago que extinga de algún modo las obligaciones que actualmente se persiguen, único objeto que la excepción opuesta puede pretender, sin perjuicio que de los antecedentes incorporados no es posible concluir que las cotizaciones previsionales han solucionadas como fuera ordenado, al fluir de los documentos que ellas aún no han sido cubiertas, razones que llevan a desestimar la excepción opuesta. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se confirma, con costas, la resolución apelada dictada el nueve de enero último, que rechazó la excepción de pago opuesta. Regístrese, notifíquese por el estado diario y devuélvase, con su custodia. Redacción a cargo del Ministro titular Claudio Arias Córdova. Rol N° 20-2019-Laboral-Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada solo en cuanto a su fecha, eliminándose sus fundamentos. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que, en la presente causa sobre cobranza laboral, el demandado subsidiario Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, se opuso a la ejecución mediante una excepción de pago parcial, fundado en que l
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