23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CUEVAS SOTO JUAN

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo, análisis que, en el presente estadio procesal, impide al tribunal a quo, oficiosamente, analizar y cuestionar los requisitos del título en los términos que se exponen en la resolución en alzada, puesto que las defensas en torno a aquéllos corresponden al deudor, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 3 del expediente digital y, en su lugar, se decide que dando curso a la ejecución, el juez a quo deberá continuar la tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-3262-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 3 del expediente digital y, en su lugar, se decide que dando curso a la ejecución, el juez a quo deberá continuar la tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-3262-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre pres

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