1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

ORELLANA VALDEBENITO LEONARDO - DIAS GALLARDO ROBINSON - GONZALEZ MUÑOZ VICTOR - MAPFRE CIA DE SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:          Se reproduce la sentencia de primera instancia.          Y se tiene además presente:          Que en cuanto a la demanda civil indemnizatoria interpuesta por Mapfre Compañía de Seguros Generales Chile S.A., se encuentra acreditado con el mérito de la prueba documental acompañada al proceso, en especial el Informe de Liquidación de fojas 43, el que se valora conforme a las reglas de la sana crítica según lo autoriza el artículo 14 de la Ley N° 18.287, que el vehículo fue declarado como pérdida total y que el costo total de reparación del mismo asciende a $9.247.312, que la referida compañía dio en pago a la asegurada un automóvil por el que a su vez pagó $11.860.000, vendiendo finalmente los restos del vehículo en $3.700.000.          Pues bien, para los efectos de fijar la cuantía de la indemnización se tendrá como monto de los daños experimentados precisamente los $9.247.312 indicados como gastos de reparación, suma a la que habrá de descontarse lo recibido por concepto de venta de restos, razón por cual corresponde acoger la demanda de indemnización de perjuicios en su contra, hasta por el monto que alcanza la diferencia, esto es, $5.547.312.          Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 61, con declaración de que se aumenta el monto que el demandado deberá pagar a la actora a título de indemnización de perjuicios por daño material emergente a la suma de $5.547.312, más los reajustes y los  intereses que se indican en el mismo fallo.          Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-610-2018.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 61, con declaración de que se aumenta el monto que el demandado deberá pagar a la actora a título de indemnización de perjuicios por daño material emergente a la suma de $5.547.312, más los reajustes y los  intereses que se indican en el mismo fallo.          Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-610-2018.

Texto Completo (Preview)

Foja: 81 Ochenta y uno C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. A fojas 80: téngase presente.          Vistos:          Se reproduce la sentencia de primera instancia.          Y se tiene además presente:          Que en cuanto a la demanda civil indemnizatoria interpuesta por Mapfre Compañía de Seguros Generales Chile S.A., se encuentra acreditado con el mérito de

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