SIN INFORMACION

ARANA CASTRO FLOR DE MARÍA /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Francisca Vargas, Fernanda Gutiérrez y Víctor Lagos, deducen recurso de amparo en favor de doña Flor de María Arana Castro, de nacionalidad peruana y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por dictar una orden de expulsión en su contra. Pide a esta Corte se acoja el presente arbitrio y se ordene a la recurrida revocar la orden de expulsión contenida en el Decreto N° 254 de 15 de abril de 2011. Expone que la amparada ingresó al país de forma regular, como turista, desde Perú. Luego de tener visa sujeta a contrato de trabajo, solicitó el año 2008 permanencia definitiva y le fue solicitado un certificado de antecedentes penales en donde constaba una condena por falsificación de documentos, lo que significó el rechazo de la solicitud. Posteriormente, el año 2010 en Perú fueron cancelados sus antecedentes por lo que presentó una carta de reconsideración de la permanencia definitiva, también rechazada y el año 2011 se dictó el Decreto N° 254 de expulsión en su contra, basado en los rechazos anteriores. Añade que el 18 de agosto de 2017 presentó una solicitud de revocación de la orden de expulsión y de la suspensión de su ejecución mientras la solicitud se resolvía y en enero de 2018 se le pidió concurrir al Departamento llevando un conjunto de antecedentes, lo que constituyo la última actuación de la recurrida. Por ello, ingresó una solicitud de acceso a la información por Ley de Transparencia, sin respuesta, por lo que interpuso un amparo por denegación de información; siendo respondida el día 7 de agosto de 2019, informando que el expediente migratorio está disponible para su retiro, sin contener mención alguna a la solicitud de revocación. En octubre de 2018 se realizó una nueva solicitud y a la fecha, aún no tiene respuesta. Añade que en 2007 padeció cáncer, por el que actualmente se controla anualmente, que es trabajadora de casa particular desde

Fundamentos

motivos que se han invocado por la autoridad para hacer cumplir la medida de expulsión del amparado, carecen de proporcionalidad de acuerdo a sus fundamentos, con la naturaleza, gravedad, ámbito de la infracción sancionada y cumplimiento de la misma, y considerando la afectación, que ella de manera irremediable producirá en el medio personal, laboral y familiar de la amparada, son motivos suficientes para acoger, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo, pues la expulsión del país, afecta por vía de amenaza, la libertad personal del recurrente, la cual como garantía constitucional está regulada en las letra a), b) y c) del N°7 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema en la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Flor de María Arana Castro y se declara que el Decreto de Expulsión N° 254 de quince de abril de dos mil once dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es arbitrario e ilegal, razón por la cual se deja sin efecto. Regístrese comuníquese y archívese. N°Amparo-424-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Francisca Vargas, Fernanda Gutiérrez y Víctor Lagos, deducen recurso de amparo en favor de doña Flor de María Arana Castro, de nacionalidad peruana y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por dictar una orden

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