AVENDAÑO LARENAS ELBA / GODOY ALARCON ALEJANDRA Y OTRO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
ANULA DE OFICIO (FALLO DEL ACU
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-11459-2016 del ingreso del 12º Juzgado Civil de Santiago, se dictó sentencia de fecha dos de abril de dos mil dieciocho, por la juez sustanciadora de dicho tribunal, doña Lidia Patricia Hevia Larenas, por la cual se acoge la demanda sólo en cuanto se declara el término del goce gratuito de los demandados sobre la propiedad común ubicada en Cerro Mesón Alto Nº 9022, Villa Los Obreros Municipales Paul Harris, comuna de las Condes. Se rechazan las peticiones singularizadas con los Nº 2 y 3 del
Fundamentos
considerando primero. Condena en costas a la parte demandada Dicha sentencia ha sido apelada para ante esta Corte. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que a fojas 1 comparece doña Elba Rosa Avendaño Larenas, interponiendo demanda en procedimiento sumario en contra de don Gilberto Antonio Godoy Guzmán y en contra de doña Alejandra Catalina Godoy Alarcón, solicitando el cese del goce gratuito de los demandados sobre la propiedad común ubicada en Cerro Mesón Alto Nº 9022, Villa Los Obreros Municipales Paul Harris, comuna de las Condes, fundándose para ello en lo dispuesto en el artículo 2305 y siguientes del Código Civil. 2.- Que la disposición legal recién citada, se encuentra en el párrafo tercero del Título XXXIV del Libro IV del citado Código, que regula el cuasicontrato de comunidad, lo que nos demuestra que la situación reglamentada en tal disposición se debe dilucidar con estricta sujeción a las normas establecidas en dicho Título. Empero no existe allí ninguna norma de competencia. 3.- Que, a su vez, el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil señala “Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial”. Norma que se encuentra ubicada en el Título IX de dicho texto legal denominado “De Los Juicios Sobre Partición De Bienes”. De lo que se infiere que corresponde a una de aquellas materias que debe someterse necesariamente a juicio de árbitros por expreso mandato del artículo 227 N º2 del Código Orgánico de Tribunales. 4.- Que por lo anterior se estima que la materia objeto de este litigio debió́ y debe ser conocida por un juez árbitro. 5.- Que el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, establece, como vicio de casación formal, el haber sido dictada la sentencia por un tribunal incompetente. 6.- Que, en las condiciones anotadas, y de acuerdo a lo ordenado por el artículo 775 del mismo cuerpo legal no cabe más que anular el
Fallo
se declara el término del goce gratuito de los demandados sobre la propiedad común ubicada en Cerro Mesón Alto Nº 9022, Villa Los Obreros Municipales Paul Harris, comuna de las Condes. Se rechazan las peticiones singularizadas con los Nº 2 y 3 del considerando primero. Condena en costas a la parte demandada Dicha sentencia ha sido apelada para ante esta Corte. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que a fojas 1 comparece doña Elba Rosa Avendaño Larenas, interponiendo demanda en procedimiento sumario en contra de don Gilberto Antonio Godoy Guzmán y en contra de doña Alejandra Catalina Godoy Alarcón, solicitando el cese del goce gratuito de los demandados sobre la propiedad común ubicada en Cerro Mesón Alto Nº 9022, Villa Los Obreros Municipales Paul Harris, comuna de las Condes, fundándose para ello en lo dispuesto en el artículo 2305 y siguientes del Código Civil. 2.- Que la disposición legal recién citada, se encuentra en el párrafo tercero del Título XXXIV del Libro IV del citado Código, que regula el cuasicontrato de comunidad, lo que nos demuestra que la situación reglamentada en tal disposición se debe dilucidar con estricta sujeción a las normas establecidas en dicho Título. Empero no existe allí ninguna norma de competencia. 3.- Que, a su vez, el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil señala “Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; sa
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Santiago, veintisiete de marzo dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol C-11459-2016 del ingreso del 12º Juzgado Civil de Santiago, se dictó sentencia de fecha dos de abril de dos mil dieciocho, por la juez sustanciadora de dicho tribunal, doña Lidia Patricia Hevia Larenas, por la cual se acoge la demanda sólo en cuanto se declara el término del goce gratuito de los demandados sobre la pro
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