SIN INFORMACION

MINISTERIO PUBLICO/3° JUZGADO DE GARANTÍA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Alejandra Bravo Figueroa, Fiscal Adjunta del Ministerio Público de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, en autos RIT 6321-2017, RUC N°1700869998-4, seguidos ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de febrero último, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución que rechazó la solicitud de la víctima y del Ministerio Público, de revocar el acuerdo reparatorio alcanzado con el imputado, atendido el incumplimiento del mismo. Explica que en estos autos se dedujo requerimiento simplificado por el cuasidelito de lesiones graves en contra del imputado Rafael Farle Flores Álvarez, y que con fecha 21 de junio de 2018 se arribó a un acuerdo reparatorio en virtud del cual, aquel se comprometió a pagar la víctima, Demetrio Antonio Sobarzo Sobarzo, la suma de $1.300.000 a la víctima en 10 cuotas mensuales, acuerdo que se encuentra incumplido, toda vez que solo pagó dos cuotas de las diez acordadas. Alega que el 15 de febrero del año en curso, en audiencia de revocación del acuerdo, el juez a quo estimó que, existiendo acción civil para obtener el cumplimiento del mismo, no era procedente revocar el acuerdo reparatorio, resolución que fue apelada por el Ministerio Público, arguyéndose que según establece el artículo 242 del Código Procesal Penal, los efectos penales del acuerdo reparatorio proceden una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, tras lo cual, el tribunal dictará sobreseimiento definitivo, extinguiéndose la responsabilidad penal del imputado. Sostiene que si dicho acuerdo se incumple la causa no puede ser sobreseída y el proceso debe continuar su marcha conforme a las reglas generales, ya que la ley nada ha dicho respecto a una supuesta irrevocabilidad del acuerdo reparatorio, y de hecho, con la modificación introducida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Alejandra Bravo Figueroa, Fiscal Adjunta del Ministerio Público de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, en autos RIT 6321-2017, RUC N°1700869998-4, seguidos ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica