NICOLAS SOLORZA SANTIS CONTRA PRESIDENTE DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ALCALDE SUPLENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A fojas 27, comparece Nicolás Solorza Santis, abogado, domiciliado en Juan Fernández 212, comuna de San Bernardo, quien deduce acción de protección en contra del Presidente de La Corporación Municipal de Desarrollo Social y Alcalde Suplente de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, don Marco Jofré Muñoz, incluyendo a su "Jefe de Gabinete" don Rodrigo Villarroel, diciendo que dichos funcionarios han conculcado sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 N° 3, el "derecho al debido proceso"; N° 4, al afectar "su honra", N° 5 al afectar la privacidad de sus comunicaciones y N° 24 relativo al derecho de propiedad. Expone que el acto ilegal y arbitrario se materializa en la irrupción violenta y por la fuerza en la que hasta el momento de los hechos era su oficina personal, y luego el cierre de la misma, con candado; a propósito de la presentación de su renuncia al cargo de Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango. Señala que ha desarrollado su carrera profesional, en la comuna de Calera de Tango por más de 12 años a la fecha desde el año 2006, cumpliendo siempre con los más altos estándares de calidad y profesionalismo. Agrega que el año 2015, asumió el desafío de administrar la Corporación Privada Municipal -creada al alero de las normas del Código Civil como persona jurídica de derecho privado- destinada a la administración de la Salud y la Educación en la comuna, ejerciendo no sólo el cargo de Secretario General (gerente), sino que también el de Director de Salud, Abogado Asesor y patrocinante de todos los juicios en los que estuviera involucrada como parte, siendo reconocido como representante legal ante el Ministerio de Educación y Sostenedor de los establecimientos educacionales de la comuna. Indica que pensó renunciar a su cargo, cuando el Alcalde Titular y Presidente por derecho propio de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, do
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que en síntesis, del recurso se lee que el acto que se estima ilegal y arbitrario corresponde a lo que el compareciente denomina “la irrupción violenta y por la fuerza” en la que hasta el momento de los hechos era su oficina personal, y luego el cierre de la misma, con candado, lo que se habría cometido a propósito de la presentación de su renuncia al cargo de Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango. Se aduce que con la mencionada actuación, se han conculcado sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 N° 3, el derecho al debido proceso; N° 4, al afectar su honra, N° 5 al afectar la privacidad de sus comunicaciones y N° 24 relativo al derecho de propiedad; y, en la conclusión, se pide por el recurso que se declare ilegal y arbitraria la acción perpetrada por órdenes e instrucciones del Alcalde Suplente recurrido, llevadas a la práctica por su Jefe de Gabinete, consistente en la irrupción por la fuerza a su oficina, el registro, grabación y fotografía de papeles y documentos personales y profesionales, tras lo cual procedieron a cerrar y sellar el lugar, diciendo que no se le permite el acceso, todo lo cual ocurrió el día 26 de Noviembre de 2018; disponiendo lo que en derecho proceda a fin que se restablezca el imperio del derecho, con costas. 2° Que, por su parte y en resumen, el recurrido Marco Jofré Muñoz reconoció el hecho de haber dado la orden de abrir la puerta que el renunciado Secretario General había dejado con llaves, las que no entregó, como asimismo, admite que ordenó cambiar la chapa de dicha dependencia de la Corporación Municipal, dando la instrucción que de allí no se retirase ningún documento o mueble, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio fiscal. Describió que se sacó la puerta con su chapa y que se dejó con candado, entregando las llaves al Presidente de la Corporación y que todo ello se hizo con la finalidad de resguardar debidamente el patrimonio fiscal en momentos que se había tenido conocimiento que el recurrente se había llevado cheques de la Corporación, siendo necesario evitar que pudiere llevarse otros documentos de propiedad e interés de la Corporación. 3° Que, por último, el recurrido Rodrigo Villarroel Escobedo, ex jefe de gabinete del Alcalde Suplente, también reconoció que después de decidida la desvinculación laboral del recurrente señor Solorza por incurrir en causales de falta a la probidad y de incumplimiento de contrato de trabajo, se informó al Alcalde que el recurrente se llevó las llaves de la oficina que ocupaba, por lo cual el mismo alcalde, en virtud de su calidad de Presidente de la Corporación, solicitó ciertos resguardos para con los bienes de la Corporación: en primer lugar, una denuncia por los posibles delitos que implicarían el giro y cobro de los cheques que el recurrente se autogiró; y se le instruyó a él, para que cambie la chapa de la oficina que antes
Fallo
se declararon transgredidos sus derechos al impedirle sacar desde la oficina que ocupaba en la Corporación, los antecedentes de sus clientes. Claramente la resolución destaca que se trata de la oficina que él “ocupaba”, buena forma de describir el único derecho que le asistía respecto de ella, con el necesario agregado que la ocupación era en tanto fuera empleado de la Corporación, calidad que hoy no tiene y que tampoco tenía al “momento de los hechos” como dice en su libelo. Pero volviendo al asunto de los documentos de sus clientes, sucede que tanto no está demostrado que tuviera autorización para mantener allí documentos que no fueran propios del trabajo que hacía para la Corporación, como tampoco demostró que existieran tales antecedentes, por lo que mal podría concluirse que pudiera existir alguna afectación a derecho alguno en relación a dichos supuestos antecedentes. 8° Que, por otra parte, lo que el recurrente califica en su libelo de “irrupción violenta y por la fuerza”, no aparece tal, ya que no se irrumpió, sino que el comisionado se constituyó en la oficina y se encontró con que aquella estaba cerrada, siendo informado por la Secretaria -seguramente la misma que informó al recurrente-, que éste se había llevado las llaves dejando órdenes de no abrir ni sacar nada. Hubo fuerza, en el sentido que debió ejercerse aquella sobre la puerta para poder abrirla, derivado esto último, de la conducta desplegada por el mismo recurrente, quien decidió dejarla cerrada con lla
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En Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 27, comparece Nicolás Solorza Santis, abogado, domiciliado en Juan Fernández 212, comuna de San Bernardo, quien deduce acción de protección en contra del Presidente de La Corporación Municipal de Desarrollo Social y Alcalde Suplente de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, don Marco Jofré Muñoz, incluyendo a su "Jefe
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