SIN INFORMACION

CERRI/PÉREZ

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de hecho don ALFREDO CERRI GRILLI, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local Santiago Centro, en causa RUC N° 1800588885-5, RIT 21228-2018, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, seguida en contra de la imputada Belén Alejandra Pérez Rojas y otros, en contra de la resolución de 6 de marzo del año en curso que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal en contra de la resolución que sustituyó la hipótesis de la prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga fijando una caución de $150.000.- Expone que el juez estimó inadmisible la apelación pues dicho recurso verbal se prevee para los casos en que se revoca o deniega el régimen de prisión preventiva, lo que no habría ocurrido en la especie, sustituyéndose únicamente la causal del 140 letra c) del Código Procesal Penal. Estima que la resolución recurrida era apelable verbalmente en audiencia pues se enmarcaría en la situación del artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, cumpliéndose los demás requisitos de procedencia del artículo 149 del mismo cuerpo legal. Al modificarse el objeto que persigue la prisión preventiva que estaba establecida para proteger la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando que ahora muta la necesidad de cautela para asegurar la comparecencia del acusado al juicio y a una eventual de ejecución de la pena, importa claramente una revocación de la prisión preventiva, ya que el pago de una caución conforme lo dispone el artículo 146 del Código Procesal Penal, implica que la naturaleza y forma de cumplimiento de la medida cautelar es esencialmente diversa a la caución por la que se la reemplaza. En razón de los manifestado pide que se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ya individualizada. SEGUNDO: Que la resolución que mudó el fundamento de la prisión preventiva de la imputada Belén Alejandra Pérez Rojas, sustentándola ahora en peligro de fuga y no en la seguridad para la sociedad, estableciendo después una medida cautelar real a objeto de garantizar su comparecencia a los actos del procedimiento, importa una modificación que conlleva en la practica la revocación de la prisión preventiva, reflexión que a la luz de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal determina necesariamente concluir que dicha resolución es apelable, motivo por el cual se acogerá en definitiva el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Alfredo Cerri Grilli, en contra la resolución dictada en audiencia de revisión preventiva de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve, que denegó la apelación verbal deducida en contra la resolución que se pronunció sobre la prisión preventiva de la imputada Belén Alejandra Pérez Rojas y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Penal (Hecho) 1289-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de hecho don ALFREDO CERRI GRILLI, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local Santiago Centro, en causa RUC N° 1800588885-5, RIT 21228-2018, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, seg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica