2° JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

MORA BUHLZER JUAN CARLOS - INMOBILIARIA EL PERAL SPA ( CONTIENDA DE COMPETENCIA )

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Con fecha 24 de agosto de 2018 comparece Juan Carlos Mora Buholzer, chileno, ingeniero civil, domiciliado en Avenida Vitacura N°9800, departamento 119, comuna de Vitacura, Santiago, interponiendo demanda por infracción al artículo 16 de la Ley N°19.496 en contra de Inmobiliaria El Peral SpA, Rut N° 76.459.976-4, representada por Metra Desarrollo Inmobiliario SpA, representada a su vez por don Juan Cristóbal Robeson Serrano, ingeniero comercial, y don Sebastián Urzua Vial, ingeniero comercial, todos domiciliados en General O’Brien N°2221, oficina 42, Comuna de Vitacura, Santiago. Fundando la acción expone que hace más de 2 años suscribió dos contratos de promesa de compraventa y que, por razones únicamente imputables a la denunciada no se han llevado a efecto, generándose perjuicio en su contra, específicamente en lo que dice relación con las cláusulas sexta y octava de los contratos, acompañando copias autorizadas de las escrituras públicas de fecha 23 de octubre de 2015, otorgadas ante el Notario Público don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas. 2.- Que con fecha 21 de septiembre de 2018, compareció a prestar declaración indagatoria el denunciante precisando que los contratos de promesa que suscribió fueron respecto de dos departamentos ubicados en calle El Peral, en la Comuna de Lo Barnechea. 3.- Que con fecha 23 de octubre de 2018, comparecieron don Juan Cristóbal Robeson Serrano y don Sebastián Urzua Vial, quienes señalaron que las escrituras de promesa de compraventa se suscribieron en la “Notaria Mendoza”, ubicada en calle San Sebastián N°2750, comuna de Las Condes, respecto de dos departamentos que estarían ubicados en calle El Peral N°662, Comuna de Lo Barnechea. 4.- Que por resolución de 31 de octubre de 2018 (2016) el Juzgado de Policía Local de Vitacura, estimando que los hechos denunciados ocurrieron fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal, y atendido lo dispuesto en el art

Fallo

por tanto lesionan sus derechos como consumidor establecidos en el artículo 12 y siguientes de la Ley de Protección al Consumidor, particularmente el artículo 16 de la referida ley, solicitando dejar sin efecto las cláusulas 6° y 8° que dicen relación con materias propias de ejecución del contrato y plazos estipulados por las partes. 7.- Que de lo señalado precedentemente y del tenor de la Ley N°19.496, se toma como factor el lugar de celebración del contrato respectivo, el lugar en que se produjo la infracción o aquel en que se hubiera dado inicio a su ejecución, y este caso no se puede tomar en consideración que la infracción fue cometida en la comuna de Vitacura, puesto que ninguna ley alude al lugar en que tengan domicilio o residencia los querellados o demandados, siendo erróneo estimar que dicho tribunal es competente, en consideración a los solicitado en la denuncia que es declarar abusivas las cláusulas contractuales y proceder así a ejercer el derecho a retracto que las misma contemplan, cuestiones que son propias del contrato celebrado en la comuna de Las Condes. 8.- Que conforme a lo expuesto y atendido lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, artículos pertinentes de la Ley N°18.287 y artículo 50 A de la Ley N°19.496, rechazó la competencia derivada para conocer de la materia, ordenando remitir los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que dirima la contienda trabada. 9.- Que, consta de los antecedente

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Fojas 48 Cuarenta y ocho C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1.- Con fecha 24 de agosto de 2018 comparece Juan Carlos Mora Buholzer, chileno, ingeniero civil, domiciliado en Avenida Vitacura N°9800, departamento 119, comuna de Vitacura, Santiago, interponiendo demanda por infracción al artículo 16 de la Ley N°19.496 en contra de Inmobi

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