SIN INFORMACION

VERGARA POBLETE HECTOR ANDRES /CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal Público Penitenciario de Puerto Montt, y deduce recurso de amparo en favor de Héctor Andrés Vergara Poblete, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de dicha ciudad, en causa RIT 4632-2018, RUC 1800512603-3, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en contra del Magistrado Juan Fernando Opazo Lagos de ese tribunal, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la resolución de 7 de marzo del año 2019 que resolvió rechazar la solicitud en orden a abonar a la condena que cumple el amparado los tiempos que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa. Funda su recurso expresando que solicitó al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago el referido abono a las condenas de 3 años y 1 día y de 41 días que cumple en dos procesos del mismo tribunal, invocando al efecto el tiempo durante el cual estuvo en prisión preventiva en la causa entre el 11 de septiembre de 2015 al 19 de abril de 2016, lo que asciende a un total de 222 días. Precisa que la causa finalizó con el decreto del sobreseimiento definitivo tras arribar a un acuerdo reparatorio entre imputados y víctima. Agrega que dichos tiempos no fueron abonados a ninguna otra causa, razón por la cual se solicitó el abono, por cuanto nadie puede ser privado de su libertad gratuitamente y por ello es de toda justicia que este tiempo sea considerado en esta causa. Sostiene que el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal es la ley vigente aplicable al caso concreto, que en concordancia con el artículo 26 del Código Penal, obligan al juez a hacer el abono de los tiempos en que un individuo estuvo sujeto a una medida cautelar, sin distinguir si esos tiempos fueron de la misma causa o en causa diversa. No obstante, añade, la petición anterior fue rechazada por el Juez recurrido, fundado en que era necesari

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto. Como puede apreciarse, las normas aludidas no se refieren a una situación de hecho como a la exactamente producida en el caso sobre que versa el presente recurso de amparo, pero una interpretación armónica de las normas aplicables a la materia y un sentido elemental de justicia permite concluir en el sentido que se propone en el recurso. Sexto: Que la conclusión anterior se sustenta en que la privación de libertad que hubo de soportar el amparado en la causa que culminó con el sobreseimiento definitivo carece de justificación legal, de modo que resulta procedente que ese tiempo se impute a una condena que deba efectivamente satisfacer, sin que obste a ello que los procesos no hubieran podido tramitarse conjuntamente. La Corte no desconoce, como se dijo más arriba, que lo acontecido en este caso no es en estricto rigor subsumible en la hipótesis de hecho del artículo 164 del Código Orgánico, pero una aplicación analógica in bonam partem del mismo conduce a aceptar lo propuesto por el recurrente. El espíritu general de la legislación repudia la idea de que una persona permanezca privada de libertad sin que exista justificación para ello y en el evento que una causa termine en virtud de una declaración de sobreseimiento definitivo, que equivale en sus efectos a una sentencia absolutoria, evidentemente que ha de concluirse que esa privación de libertad no se justi

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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal Público Penitenciario de Puerto Montt, y deduce recurso de amparo en favor de Héctor Andrés Vergara Poblete, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de dicha ciudad, en causa RIT 4632-2018, RU

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