SIN INFORMACION

ANDRADE PÉREZ CRISTIAN EDUARDO / DIBICAR

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales;          2.- Que los hechos descritos en la presentación están siendo conocidos por un tribunal de la república, órgano ante el cual se podrán hacer las alegaciones e interponer los recursos pertinentes, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto con fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-21211-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto con fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-21211-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mge Fao Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la

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