SIN INFORMACION

PERLARZA VASQUEZ LUIS ALFONSO/EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Vergara, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Luis Alfonso Perlaza Vásquez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°22.820.974-0, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Púbica, Departamento de Extranjería y Migración, por la grave vulneración del derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al disponer mediante Decreto N°305 de 6 de marzo de 2015 la expulsión del amparado del territorio nacional. Sostiene que el amparado, ingresó a Chile el año 2008, realizando distintos oficios o empleos; contrajo matrimonio con ciudadana colombiana, en una relación de mutuo apoyo, viviendo con dos hijos del matrimonio, una hija de él y un hijo de su cónyuge, todos escolarizados, antecedentes que dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional con ánimo de permanencia . Refiere que la dictación del Decreto N° 305 fue expedido en el año 2014, a propósito de haber sido condenado de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delio de tráfico de drogas, otorgándole su cumplimiento con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Estima que el decreto de expulsión es arbitrario e ilegal porque presume una habitualidad en el delito de drogas, lo que no es efectivo en este caso porque se trató de un solo hecho y agrega que su representado no posee antecedentes penales en su país de origen. Estima además que se está castigando dos veces una conducta, con la sanción penal y la sanción administrativa, la sanción parece desproporcionada y afecta la protección de la familia y el interés superior del niño. Solicita que acogiendo el recurso se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias y conducentes para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado,

Fundamentos

considerando que el acto cumple con los estándares de proporcionalidad y razonabilidad que se exigen, no existiendo ninguna clase de afectación a la libertad personal respecto del amparo ya que lo sucedido no es más que la consecuencia del ejercicio de una reglamentación legal. Manifiesta que concurren en la especie las causales legales para decretar la medida de expulsión, por cuanto el amparado fue condenado por el delito de tráfico de drogas, uno de los tipos penales incluidos en el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería. Por lo demás, en lo atingente al arraigo social y familiar, sostiene que ese elemento no torna la decisión ni en arbitraria ni ilegal, estimando que, lo que dice relación con la oportunidad, en contra del Decreto de Expulsión, existe un recurso especial de reclamación para ante la Excma. Corte Suprema, el cual no fue interpuesto. Tercero: Que dos son los motivos que impiden dar acogida al recurso deducido, el primero de los cuales es de la mayor relevancia, toda vez que dice relación con el pronunciamiento que esta Corte formuló con anterioridad en la causa Rol N° 1071-2014, en la que pronunciándose sobre similar recurso, lo rechazó por estimar que en la actuación de la autoridad administrativa no existía ilegalidad alguna. Si desde esa fecha al momento actual no han variado las circunstancias, no resulta posible lo ya resuelto por sentencia ejecutoriada. Una segunda razón, dice relación con la naturaleza del presente recurso, pues si lo pretendido es la revisión de la situación actual del amparado transcurridos varios años desde que se decretara su expulsión sin que ella se haya materializado, la vía seguida para ello no puede ser este recurso, que solo permite un pronunciamiento respecto de la legalidad de un eventual privación o vulneración del derecho a la libertad personal, nada de lo cual ocurre en el presente caso, más aun, cuando existe procedimiento de reclamación de carácter administrativo que también posee la misma finalidad antes señalada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recuso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a nombre y representación de don Pablo Luis Perlaza Vásquez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-420-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Proveyendo el escrito folio 104815: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Vergara, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Luis Alfonso Perlaza Vásquez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°22.820.974-0, e interpone acción constitucional de

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