SIN INFORMACION

WEGMANN/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño de los/as funcionarios/as, o en su defecto, en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios en la respectiva institución. En particular, en los procesos de renovación del personal a contrata se debe dar especial atención a los años de servicio, situaciones de funcionarios/as en edad de jubilar o próximos a cumplirla, o con enfermedades graves, catastróficas y/o terminales, estableciendo criterios que permitan su aplicabilidad”. En efecto, continúa, la referida Resolución Exenta no sólo adolece de falta de toda fundamentación, sino que además no se ajusta a las instrucciones definidas por la propia autoridad para la no renovación de contratas, ya que no se basa “en fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño de los/as funcionarios/as, o en su defecto, en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios en la respectiva institución”. En relación a la ilegalidad del acto impugnado, expresa que acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jurídico (en particular los poderes públicos)y que antijurídica es contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil (Excelentísima Corte Suprema causa Rol N° 764/2011). Dice que la resolución exenta n° 9885/2018 vulnera los artículos 8, 16, 11 y 41 de la ley n° 19.880. Que, las normas de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, a partir de las cuales emana el Principio de Motivación, son los artículos 8, 11, 16 y 41. El primero contiene el Principio Conclusivo, de acuerdo al cual todo procedimiento administrativo debe terminar con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese la voluntad del respectivo órgano administrativo. El segundo contiene el Principio de Imparcialidad, de acuerdo con el cual los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que, los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos. En lo que respecta al artículo 16, relativo al Principio de Transparencia, arguye que este señala que se debe permitir y promover el conocimiento, contenido y fundamentos de las decisiones que se adopten en un procedimiento administrativo y que artículo 41 hace referencia al contenido de la resolución final, señalado su inciso cuarto que la decisión debe ser fundada. Resume que la falta de fundamentación suficiente de un acto administrativo no solo torna en arbitraria la decisión, sino que además la vuelve ilegal, al vulnerarse lo dispuesto en los artículos 8, 11, 16 y 41 de la Ley N°19.88 y que así al menos lo ha venido sosteniendo consistentemente nuestra excelentísima Corte Suprema en fallos dictados en los Ingresos N° 38.681-2017, N°43.392-2017, N° 3

Fallo

fallo no fue apelado por la Administración y una vez firme la sentencia, alcanzó a estar reincorporado menos de 15 días en la SEREMI MINVU antes que fuera nuevamente desvinculado, lo cual señalado reflejaría un actuar no sólo caprichoso sino también “mañoso” de la Administración. Más adelante, y luego de expresar que la resolución que desvinculó al recurrente es un acto administrativo, pasa a transcribirlo íntegramente y concluir que es arbitrario e ilegal. En efecto, señala, Motivar un acto significa expresar las causas o razones que se han tenido para su dictación. Dice que, en un Estado de Derecho como el nuestro, regido por el Principio de la Interdicción de la Arbitrariedad resulta del más elemental sentido común, que cada vez que la autoridad entregue una decisión, emita un acto administrativo o adopte una resolución, proceda a motivar tal acto o resolución. Agrega que las fundamentaciones deben ser razonables, proporcionadas y objetiva citando al efecto jurisprudencia administrativa y judicial para señalar que lo no motivado o lo motivado de modo insuficiente o inadecuado equivale a decir que la Administración no ha dado razones de su actuación y que por tanto lo hace en virtud de su sola voluntad, es decir, arbitrariamente. Continúa manifestando que en la regulación de la figura de la contrata de los trabajadores públicos, en lo referido a la renovación de las contratas, es un poder administrativo discrecional. Adiciona que, sin embargo, discrecionalidad en ningún ca

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Punta Arenas, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS; Comparece don PABLO ANDRÉS BUSSENIUS CORNEJO, abogado, en representación de don JOHANN HEINRICH WEGMANN PEÑA, e interpone recurso de protección en contra de don GUILLERMO ISMAEL ROLANDO VICENTE, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, la SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO, representado por don GUILLERMO ISMAEL ROLANDO VICENTE; don

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