SOTO DIAZ JUAN GASTON/CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA SANTIAGO SUR DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Valentina Lorca Núñez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad número 16.941.553-6, con domicilio en Avenida Beaucheff N° 1755, Santiago, en favor de Juan Gastón Soto Díaz, cédula nacional de identidad nro. 4.483.230-5 condenado en causa RUC 1700705877-2, RIT 6533-2017 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en su calidad de representante del Tribunal de Conducta de dicha Unidad Penal, por haber calificado la conducta del amparado en el bimestre junio- agosto de 2018 como “regular” debiendo ser calificada como “muy buena”. En cuanto a los hechos, indicó que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sentencia impuesta en causa RUC N° 1700705877-2 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tráfico de peñas cantidades de drogas. El cumplimiento de la condena comenzó el 20 de diciembre del 2017 en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, estimándose como fecha de término de la misma el día 13 de junio del 2019. Señaló que se solicitó a Gendarmería información sobre la conducta del amparado, quien señaló una conducta “regular” en el primer bimestre de evaluación julio-agosto del 2018 a pesar de que el amparo no registra faltas al régimen interno y que por tratarse de una persona de 77 años se encuentra eximido de las áreas “escuela y trabajo”. De ahí en más la conducta ha ido mejorando. Hizo presente que esta forma de calificación de conducta es arbitraria ya que ha privado al amparado para postular a Beneficios Intrapenitenciarios y actualmente a la Libertad Condicional. Citó derecho atingente al caso y jurisprudencia en favor de sus intereses. Culminó pidiendo que sea calificada la conducta del interno desde el period
Fallo
se decide sobre la base y por el solo hecho de haber “pasado de imputado a condenado”, se contraviene un Decreto Supremo dictado al amparo de una ley, imponiendo exigencias no previstas por el ordenamiento y afectando con ello el derecho a la libertad personal del amparado, pues lo priva de la posibilidad de acceder al ejercicio de beneficios y derechos que la misma ley contempla y que pueden tornar la privación de libertad que soporta como consecuencia del cumplimiento de una pena, menos gravosa. En tales condiciones, el recurso de amparo debe ser acogido parcialmente como se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas constitucionales y legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por la abogada Valentina Lorca Núñez en favor de Juan Gastón Soto Díaz y, a fin de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto se deja sin efecto la calificación de “regular” que se hizo de la conducta de Soto Díaz por el bimestre julio-agosto de 2018 y se ordena al órgano que corresponda de Gendarmería de Chile a efectuar a la brevedad una nueva calificación que se ciña al acta de 16 de octubre de 2018, la que dispone que los internos mayores de 60 años tendrán como primera evaluación de conducta la nota “buena”, readecuando las posteriores. Regístrese, comuníquese lo resuelto y hecho, archívese. N°Amparo-391-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. A los escritos folios 14 y 15, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Valentina Lorca Núñez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad número 16.941.553-6, con domicilio en Avenida Beaucheff N° 1755, Santiago, en favor de Juan Gastón Soto
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