EC. DE PROT. INT. POR CAMUS CABALLERO ERIC ADOLSO CONTRA CASTILLO DIAZ PEDRO ANGEL
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve comparece Juan Castillo Peña, abogado, en representación de Eric Adolfo Camus Caballero, profesor, domiciliado en calle Rafael Castillo N° 400, Combarbalá, interponiendo recurso de protección en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, Pedro Castillo Díaz, en base a los siguientes antecedentes. Indica que mediante decreto alcaldicio N° 369, de fecha 22 de enero de 2019, se dispuso en forma arbitraria, ilegal e injustificada, la no renovación del contrato laboral de su representado, lo cual le produce perturbación y amenaza grave a los derechos de libertad de trabajo y propiedad, contemplados en el artículo 19 números 16 y 24 de nuestra Constitución Política de la República. Indica que su representado tomó conocimiento de dicho acto recién con fecha 18 de febrero de 2019, por cuanto no se encontraba en la ciudad de Combarbalá, dado que estaba realizando unos cursos en la ciudad de La Serena. Considera ilegal dicha medida por cuanto, conforme se desprende del tiempo que ha permanecido a contrata su representado, han transcurrido más de tres años, en tanto el municipio de Combarbalá dispuso reiteradamente la contratación del Sr. Camus, tornando en permanente y constante la mantención del vínculo, lo que determinó así en definitiva que el ente comunal mencionado incurriera en una práctica administrativa que generó para su representado una legítima expectativa que le indujo razonablemente a confiar de tal actuación. Agrega que, conforme se desprende del decreto alcaldicio, los fundamentos de que se vale son ilegales, arbitrarios e injustificados, por cuanto hacen referencia a un hecho en el que a su representado no se le ha asignado ninguna responsabilidad penal, vulnerando además el principio de inocencia. Destaca que, tratándose de un decreto alcaldicio que materialice la no renovación del vínculo o resuelva prorrogarlo por un lapso menor de un año, en conformidad al dictamen N° 37.403 de 2017, debe desarrollar el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta, y deberá dictarse y notificarse con treinta días de anticipación al inicio del año escolar de que se trate, acorde con el concepto que otorga el artículo 9° de la Ley N° 19.070, lo que resulta armónico por lo demás con el Código del Trabajo, aplicable supletoriamente en la materia de conformidad con el artículo 71 de esta última norma. En el caso de su representado, no se ha cumplido con lo referido precedentemente, por cuanto la carta certificada la recibió en su domicilio la cuñada del mismo, el 28 de enero de 2019, y se la entregó el 18 de febrero del mismo año, al regresar a la ciudad de la que estaba ausente, resultando en consecuencia que en primer término no se cumplió con dictar y notificar la resolución de no perseverar con el contrato con 30 días de anticipación como lo ordena la ley, razón por la cual el decreto de destitución debe ser desest
Fallo
Por estas consideraciones, solicita acoger el presente recurso en todas sus partes, con costas, ordenando dejar sin efecto el referido decreto ilegal y proceder a dictar la resolución que en derecho procede. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de decreto alcaldicio N° 369/2019 de fecha 22 de enero de 2019; 2.- Copia de correo de fecha 25 de enero de 2019; 3.- Copia de dictamen N° 6.400 emitido por el señor Contralor General de La República con fecha 2 de marzo de 2018. SEGUNDO: Que, con fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, evacuó informe Alejandro Echeverría Jerez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, quien, en primer término, alega la eventual extemporaneidad de la acción impetrada, haciendo presente que en el ámbito administrativo, en relación a las notificaciones rige lo prescrito en el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, el cual señala que la notificación se entenderá practicada al tercer día de puesta en el servicio de Correos, es decir, necesariamente debemos entender la notificación practicada con fecha 28 de enero de 2019, por lo cual ha transcurrido con largueza el plazo de 30 días para interponer el presente recurso de protección. En efecto, expresa que resulta acomodaticia la argumentación que la hermana del recurrente le habría supuestamente entregado la carta con fecha 18 de Febrero, en circunstancias que ninguna prueba se aportó de que aquello fuera efectivo, pareciendo más bien un modo de acomodar los hechos para
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Camus Caballero, Eric Adolfo I. Municipalidad de Combarbalá Recurso de Protección Rol N° 222-2019.- La Serena, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve comparece Juan Castillo Peña, abogado, en representación de Eric Adolfo Camus Caballero, profesor, domiciliado en calle Rafael Castillo N° 400, Combarbalá, int
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