RUZ/AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACION
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 29 de diciembre de 2018, comparecen los abogados don Héctor Ignacio Salazar Solís, Francisco Javier Santibáñez y Pablo Ignacio Sandoval Sepúlveda, en representación Miguel Ángel Ruz Pérez, sociólogo, interponiendo recurso de protección en contra Agencia de Calidad de la Educación, representada legalmente por su secretario ejecutivo, Carlos Henríquez Calderón, ambos con domicilio en Morandé N°360 piso 9, Santiago, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de su contrata, lo que le fue informado el 29 de noviembre de 2018. Funda su recurso señalando que su representado ingresó a trabajar vía concurso a la Agencia de Calidad de la Educación (ACE) en agosto de 2014, en calidad de contrata, siendo ésta renovada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2018, vía resolución RA Nº 12044/1/2018 de 2 de enero 2018. A la fecha del recurso, el funcionario dirigía la Unidad de Análisis y Evaluación de la División de Evaluación y Orientación del Desempeño, compuesta por dos profesionales a su cargo, teniendo como superior jerárquico directo al jefe de División Alejandro Hidalgo Zamorano, desarrollando las funciones que detalla en su recurso. En sus más de cuatro años a contrata en la ACE, ha tenido siempre calificación en Lista 1 de Distinción (la mejor evaluación posible dentro del sistema público), no ha tenido reproches administrativos ni sanciones disciplinarias, se ha capacitado para cumplir de la mejor forma posible sus funciones dentro de la institución, y ha cumplido debidamente con todos los deberes que exige la ley para el correcto desempeño de funciones en pos del interés público. Además, posee una experiencia y calificación técnica de primer nivel, difícil de encontrar en otros funcionarios de la institución y única en la División en la que se desempeña. En cuanto la desvinculación, el 30 de noviembre de 2018 el funcionario fue contactado vía Whatsapp por su Jefatura directa Alejand
Fundamentos
fundamentos de la desvinculación, se usa como fundamento de la desvinculación “la deficiente evaluación del trabajo realizado por el servidor”, siendo éste uno de los legítimos motivos que, como se vio, tendría la jefatura de servicio para poner término anticipado a mi contrata siempre que se encuentre fundado. No obstante ello, la resolución está lejos de ser fundada porque van contra las calificaciones anuales obtenidas y no se acompaña informe alguno que acredite estos “serios incumplimientos” en el desempeño de sus funciones. Sostiene que el actuar del órgano recurrido es ilegal porque omite precisar las razones fácticas que conducen a prescindir de los servicios del actor, sin que la expresión de “razones de buen servicio” sea suficiente para poner término a esta relación que se prolongaba desde hace más de 4 años y sin que se indique en la resolución que sus servicios ya no son necesarios, esta falta de fundamento contraviene el artículo 11 de la ley 19.880 y la doctrina de la confianza legítima en los actos de la administración. Estima que el actuar de la recurrida afecta su derecho de la igualdad ante la ley, porque la resolución exenta Nº 3744 es arbitraria, discriminatoria e ilegal, pues se basa únicamente en menciones vagas e imprecisas. Transgrede también su derecho de propiedad, previsto en el artículo 19 N°24 de la Carta Magna, cuando afecta patrimonialmente a la persona recurrente, debido a que la estabilidad en el empleo constituye un bien protegido por el derecho, perteneciente al orden público. Por último, señala que se afecta su derecho a la libertada de trabajo, del artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República. Por último, pide que se adopten las medidas adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, especialmente la reincorporación y la orden de pagar las remuneraciones por el tiempo que dure la desvinculación, y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, con fecha 31 de enero de 2019, comparece don Carlos Henríquez Calderón, Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, solicitando el rechazo del recurso. Señala que cuales son las funciones que desempeña el organismo recurrido y las funciones que debía desempeñar el recurrente en el ejercicio de su cargo que correspondía a la jefatura de la Unidad de Análisis y Evaluación y Orientación de desempeño de la Agencia. Indica que mediante la Resolución Exenta N°3744 de 2018, la Agencia dispuso la no renovación de la contrata por los serios incumplimientos en las obligaciones a cumplir como Jefatura de la unidad ya referida, la cual contienen todos los fundamentos de hecho y derecho que impiden al servicio renovar la contratación para el año 2019 del recurrente, la cual fue notificada en tiempo y forma al actor. Arguye que por esta misma materia el recurrente concurrió a la Contraloría General de la República mediante presentación del 19 de diciembre de 2018, la cual fue con
Fallo
Por estas consideraciones lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Miguel Ángel Ruz Pérez, en contra de la Agencia de Calidad de la Educación. Regístrese y comuníquese. N°Protección-91585-2018.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron el abogado don Héctor Salazar, por el recurso y la abogada doña Laura Rojo, contra el mismo. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Proveyendo los escritos folios 323907 y 324285, a todo, téngase presente. V
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