2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN MIGUEL

BCI SEGUROS GENERALES S.A., ANA MARIA GONZALEZ VENEGAS, JUAN ALEJANDRO ESPINOZA RUIZ, SUBUS CHILE S.A.

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo décimo tercero. Y se tiene, además, presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes documentales acompañados de fojas 35 a fojas 50, aparece que la demandante está legitimada activamente para accionar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553 del Código de Comercio, motivo por el cual la alegación de la demandada en tal sentido, ha de ser rechazada. 2°) Que en lo que atañe a los reajustes de la indemnización de perjuicios por daño emergente, aquéllos se deben contabilizar desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la de su pago efectivo, atendido que en esa época quedará firme la determinación del daño y el monto definitivo de la indemnización. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se decide: I. Que se rechaza la alegación de falta de legitimación activa deducida por la demandada en su presentación de fojas 55; II. Que se confirma la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil dieciocho, escrita de fojas 69 a 75, con declaración que las sumas que se ordena pagar serán reajustadas, según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha en que se disponga el “cúmplase” de este fallo y hasta su respectivo pago. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-487-2018

Fallo

se decide: I. Que se rechaza la alegación de falta de legitimación activa deducida por la demandada en su presentación de fojas 55; II. Que se confirma la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil dieciocho, escrita de fojas 69 a 75, con declaración que las sumas que se ordena pagar serán reajustadas, según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha en que se disponga el “cúmplase” de este fallo y hasta su respectivo pago. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-487-2018

Texto Completo (Preview)

Fojas 102 En Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo décimo tercero. Y se tiene, además, presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes documentales acompañados de fojas 35 a fojas 50, aparece que la demandante está legitimada activamente para accionar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55

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