SIN INFORMACION

JORDAN DIAZ/ MARCOS ARCE ARACENA PRESIDENTE TRIBUNAL DE ETICA COLEGIO PROFESIONAL TECNICOS EN SALVAMENTO Y EXTINCION DE INCENDIOS EN AERONAVES DE CHILE A.G.

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, don Tomás Pablo Jordán Díaz, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 835, oficina N° 602, comuna de Santiago, en representación de Ángelo Muñoz Vargas, Presidente del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios de Aeronaves A.G, interpone acción de protección en contra de Marcos Arce Aracena, presidente del Tribunal de Ética del mismo colegio, domiciliado en Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Avenida Aviador Daniel Fuentes N° 2199, comuna de Pudahuel, Santiago por el acto arbitrario e ilegal consistente en el fallo dictado por el Presidente del Tribunal de Ética del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios de Aeronaves A.G, de 8 de octubre de 2018, que lo sanciona con censura por escrito a través del cual priva el ejercicio legítimo de sus derechos establecidos en los artículos 19 N° 3 inciso 5° y articulo 19 n° 12 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente fue sancionado a través de un procedimiento irregular, iniciado por declaraciones que realizó en el diario electrónico “El Ciudadano”, donde dio a conocer las condiciones laborales y socioeconómicas de los asociados al Colegio Profesional. Con fecha 25 de mayo de 2018, el Presidente del Tribunal de Ética, le comunicó al recurrente el inicio de una investigación en su contra, por haber dado la aludida entrevista, considerándose “falta grave al Código de Ética”, con base a ocho denuncias recibidas, que a juicio del Presidente de dicho tribunal, infringían los Numerales 2.6 y 2.6.1; artículos 10, 23, 29, 32, 3,39, 40 letra c), 48, 50, letra a) 52, 54 y 63 letra c) del Código de ética mencionado, resolviéndose el 8 de octubre aplicar la sanción disciplinaria de “Censura por escrito por incumplimiento estatutario de mediana gravedad”, lo cual trae como consecuencia no poder postular al cargo de Presidente por un período. El día 10 de octubre de 2018 la Directiva Nacional del Colegio publica un ac

Fundamentos

considerando que en atención a lo razonado por este Tribunal respecto del proceder del Colegiado, vistos en los párrafos anteriores, que efectivamente cometió infracción a normas estatutarias del Colegio y varios artículos del Código de Ética, son acciones que demuestran sin lugar a dudas que el recurrente tuvo un actuar irresponsable aun cuando los hechos publicitados eran ciertos. Décimo, se señala sobre el actuar reprochable del Colegiado quien fue sujeto de pronunciamiento de rebeldía en su contra, como así quedó establecido en Sesión del Tribunal del día 20 de junio de 2018, no obstante que posteriormente con fecha 06 de julio haya presentado sus descargos. Décimo Primero, el tribunal acoge las alegaciones establecidas por los denunciantes. Culmina el informe, que la medida disciplinaria de censura no debiese interpretarse como agraviante, sino como el resultado de las acciones del colegiado señor Muñoz Vargas y las normas trasgredidas del Código de Ética, las que fueron aplicadas por el Tribunal de Ética en el marco de sus atribuciones e imparcialidad en sus decisiones. 3°) Que la publicación que motivó las denuncias de asociados, el inicio del procedimiento seguido por integrantes del Tribunal de Ética, que culminó con la sanción del recurrente, a la sazón, Presidente del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento, tiene como título “Las desconocidas y Precarias Condiciones Laborales que denuncian los Bomberos de Aeropuertos”. Se señala la función que desempeñan, como trabajo al interior de los aeropuertos, ocuparse de controlar los animales que pueden entorpecer el tráfico aéreo, combatir incendios en las proximidades de los aeropuertos e incluso labores de emergencia ocasionadas por incendios forestales (verano de 2017). Dependen de la Dirección General de Aeronáutica Civil y técnicamente serían empleados civiles de la Fuerza Aérea de Chile. Se señala en la entrevista el deterioro de los cuarteles, como puertas corredizas y mecánicas inservibles, colchones en mal estado, no pago de horas extras, diálogo poco fluido para solucionar las dificultades existentes; 4°) Que, el acto recurrido es la sentencia del Tribunal de Ética contemplado en los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves de Chile A.G., la cual tiene fecha de 8 de octubre de 2018. En ella se aplica la sanción de Censura por Escrito, una de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo Noveno de los Estatutos recién referidos, y que es una de las que puede aplicar el Tribunal de Ética conforme el mismo artículo. En el fallo, que hay un voto en contra del señor Gabriel Trujillo Soto quien fue de parecer “de una Amonestación verbal” y la firma un solo miembro: Marcos Arce Aracena, Presidente del Tribunal. No se indica el nombre del tercer integrante del Tribunal; 5°) Que, en el informe de la parte recurrida se hizo constar como hechos, entre otros, los siguientes: El 7 de julio de 2018 –ya comenzada la indaga

Fallo

fallo dictado por el Presidente del Tribunal de Ética del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios de Aeronaves A.G, de 8 de octubre de 2018, que lo sanciona con censura por escrito a través del cual priva el ejercicio legítimo de sus derechos establecidos en los artículos 19 N° 3 inciso 5° y articulo 19 n° 12 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente fue sancionado a través de un procedimiento irregular, iniciado por declaraciones que realizó en el diario electrónico “El Ciudadano”, donde dio a conocer las condiciones laborales y socioeconómicas de los asociados al Colegio Profesional. Con fecha 25 de mayo de 2018, el Presidente del Tribunal de Ética, le comunicó al recurrente el inicio de una investigación en su contra, por haber dado la aludida entrevista, considerándose “falta grave al Código de Ética”, con base a ocho denuncias recibidas, que a juicio del Presidente de dicho tribunal, infringían los Numerales 2.6 y 2.6.1; artículos 10, 23, 29, 32, 3,39, 40 letra c), 48, 50, letra a) 52, 54 y 63 letra c) del Código de ética mencionado, resolviéndose el 8 de octubre aplicar la sanción disciplinaria de “Censura por escrito por incumplimiento estatutario de mediana gravedad”, lo cual trae como consecuencia no poder postular al cargo de Presidente por un período. El día 10 de octubre de 2018 la Directiva Nacional del Colegio publica un acuerdo donde expone su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de Ética, es

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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, don Tomás Pablo Jordán Díaz, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 835, oficina N° 602, comuna de Santiago, en representación de Ángelo Muñoz Vargas, Presidente del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios de Aeronaves A.G, interpone acción de protección en contra de Marco

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