NAVARRO/BURGOS
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Ernesto Navarro Zamora, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, en autos Rol N° C-2030-2019, sustanciados ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpuso recurso hecho en contra la resolución de siete de marzo de los corrientes, que declaró inadmisible un recurso de apelación verbal presentado a la vez contra la negativa de otorgar la medida de internación provisoria respecto del imputado Ángelo Estay Burgos. Refirió que en la especie la resolución recurrida es apelable según lo previene el artículo 149 del Código Procesal Penal, por ser similar a la prisión preventiva. Culminó pidiendo se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, por quedar cubierto dentro de los presupuestos legales para su interposición. SEGUNDO: Que informó el juez recurrido, indicando que la resolución que se pretende apelar no queda cubierta dentro del artículo 149 del Código Procesal Penal, ya que la reforma de la Ley N°20.084, que modificó el artículo en comento, es posterior a la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, no incorporándose la apelación de la internación provisoria, por lo tanto, siendo además de derecho estricto, no resulta procedente apelar a la misma. TERCERO: Que, en la especie, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. CUARTO: En seguida, es necesario tener en consideración que el artículo 27 del Código Procesal Penal señala de manera expresa que la investigación y juzgamiento de la responsabilidad por infracciones a la Ley penal, por parte de un adolescente, se rige de manera supletoria por las normas del Código de Procedimiento Civil y la medida que se ha solicitado, esto es la internación provisoria, comparte la natural
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto, además en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y 149 del Código Procesal Penal, se decide que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara que la resolución de siete de marzo del presente año es apelable, debiéndose requerir al tribunal a quo la remisión a esta Corte, mediante interconexión, de los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1303-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor José Santos Pérez Anker y por la Ministro (I) señora Bárbara Quintana Letelier. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Ernesto Navarro Zamora, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, en autos Rol N° C-2030-2019, sustanciados ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpuso recurso hecho en contra la resolución de siete de marzo de los corrientes, que declaró
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