2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

FERNÁNDEZ/FUNDACION INTEGRA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Atarnan González Gálvez, por la parte demandante esto es, doña Myriam Magdalena Fernández Cancino, en los autos rol T-10-2018, Ingreso Corte N° 304-2018 Laboral caratulados “Fernández con Fundación Integra” quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de Noviembre de 2018, dictada por la Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de San Fernando, doña Sandra Carolina Herrera Meneses, por la que se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, en contra de su ex empleadora, Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor, representada por don Jose Manuel Ready Salame, como la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones por haber acreditado en la especie los requisitos de procedencia de la causal de despido del articulo 160 N ° 7 del Código del Trabajo, sin costas. El recurrente solicita se anule la sentencia, en base a la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró las causales opuestas y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también al abogado de la parte empleadora. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la causal de nulidad impetrada, esto es, la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, puesto que la sentencia contendría vicios y en su dictación se habría infringido en forma manifiesta las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica del Código del Trabajo. Todo lo cual se habría producido al rechazar la demanda de vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, en contra de su ex empleadora, Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor, representada por don Jose Manuel Ready Salame, como la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones por haber acreditado en la especie los requisitos de procedencia de la causal de despido del artículo 160 N ° 7 del Código del Trabajo, infringiendo en forma manifiesta el artículo 456 del Código del Trabajo incurriendo con ello en la causal del artículo 478 letra b del Código del ramo, todo lo cual significa en opinión del recurrente que el tribunal al dictar el

Fallo

fallo habría quebrantado las normas y principios de valoración de la prueba. Y en este caso sub Litis la sentenciadora habría ponderado y valorado errada y parcialmente las pruebas, razonando en contra de las máximas de la experiencia y la lógica, arribando a conclusiones erradas, dándole un valor probatorio a los documentos y testimonios rendidos que llevarían a demostrar que a la actora se le habrían vulnerado sus derechos fundamentales y que su despido habría sido del todo injustificados no existiendo fundamentos de hecho que hagan aplicable la causal de despido del artículo 160 N ° 7 del Código del Trabajo. Dichas infracciones se advierten según el recurrente de la lectura del considerando séptimo, octavo y décimo noveno que al valorar la prueba el sentenciador se alejó de las reglas de la lógica, toda vez que estableció un juicio de credibilidad a testimonio escritos y verbales por la misma parte, que si bien puede ser congruente, habría quedado excluida la honra de la denunciante, al no valorarse los documentos médicos de ésta. Que, además en cuanto a la acción subsidiaria de despido injustificado el tribunal tuvo por acreditada la causal en base a declaraciones de testigos dependientes de la parte empleadora, claramente influenciados permanentemente por la misma parte, dando por establecidas conductas de la demandante en la atención de niños, que en caso alguno fueron establecidos fehacientemente, como asimismo la propia demandada jamás denunció a la justicia. Para e

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Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Atarnan González Gálvez, por la parte demandante esto es, doña Myriam Magdalena Fernández Cancino, en los autos rol T-10-2018, Ingreso Corte N° 304-2018 Laboral caratulados “Fernández con Fundación Integra” quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de Noviembre de 2

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