CORPORACION EDUCACIONAL SANTA TERESA DE LOS ANDES GRANEROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de noviembre del año en curso, comparece don Carlos Alejandro Ortega Muñoz, en representación legal de la Corporación Educacional Santa Teresa de los Andes de Graneros, cédula nacional de identidad N° 65.115.126-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estadio N° 166, Graneros y deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Graneros, representada por su Alcalde don Claudio Segovia Cofré, ambos con domicilio en Plaza de Armas S/N, Graneros, por la acción ilegal y arbitraria contenida en el documento “Observaciones a solicitud de permiso de obra nueva”. Señala que las observaciones contenidas en el documento antes mencionado contraviene tanto la Constitución Política de la República y los principios y garantías contenidos en ella, como también normas de rango legal dictadas en conformidad a la Carta Fundamental, afectando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 21 y 22 de la Constitución. Expresa que durante el mes de marzo de 2017 presentó ante el Departamento de Obras de la I. Municipalidad de Graneros una solicitud de permiso de edificación, a fin de recepcionar la construcción de 7 nuevas aulas en su establecimiento a fin de albergar a un número mayor de alumnos. Agrega que mediante el Memo 99-2017, dirigido a la Directora de Obras de la Municipalidad, la Directora de Tránsito, a fin de pronunciarse sobre la factibilidad de lo solicitado por su parte, pidió la realización de un Estudio Táctico con Reasignación, entre otras cosas, por lo cual se le solicitó realizar un Estudio de Impacto Vial al Colegio. Se realizó el mismo, con los gastos asociados, y se volvió a reingresar el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, y habiendo dado cumplimiento a las observaciones suscitadas, con fecha 17 de octubre de 2018 su parte tomó conocimiento del documento cuya ilegalidad se reclama en la que se le informaba del Memo N° 70/2018 emanado de la Directora de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal, aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, la arbitrariedad e ilegalidad denunciada por la parte recurrente se basa en la gran cantidad de estudios y proyectos que debe realizar y las medidas de mitigación que debería afrontar para poder obtener el permiso para la construcción de siete nuevas salas de clases. Sin embargo, la recurrida, aunque reconoce las observaciones realizadas que contemplan un gran número de gestiones a realizar por parte de la recurrente, solicita el rechazo del recurso, por estar dichos requerimientos establecidos en el ordenamiento legal, señalando la normativa respectiva. TERCERO: Que, el artículo 4.5.4 de la OGUC señala: “Las solicitudes de permiso para construir o destinar edificios existentes a locales escolares, que consulten una capacidad superior a 720 alumnos, deberán acompañarse de un estudio sobre el impacto que ellos puedan generar en el barrio o sector donde se proyecten localizar. El estudio estará destinado a identificar, evaluar y proponer soluciones ante los efectos negativos que el proyecto pueda generar sobre la estructura urbanística y ambiental del respectivo sector o barrio. Para la finalidad señalada en el inciso anterior, el estudio comprenderá, entre otras, las siguientes materias: 1. Accesibilidad vehicular y peatonal actual y futura del sector, suponiendo el funcionamiento del establecimiento en las horas habituales de entrada y salida de los usuarios. 2. Efectos de la contaminación acústica desde el local escolar hacia el exterior, derivados de su localización, tomando como base el nivel de ruidos actual y futuro. Por su parte, el artículo 2.4.3 de la misma norma dispone: “Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, aprobará la metodología conforme a la cual deberá elaborarse y evaluarse el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. A la solicitud
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Carlos Alejandro Ortega Muñoz, en representación legal de la Corporación Educacional Santa Teresa de los Andes de Graneros, en contra de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Graneros, representada por su Alcalde don Claudio Segovia Cofré, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol Ingreso Corte 5936-2018-Protección. No firma el abogado integrante Sr. Briceño, por no encontrarse integrando el día de hoy; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 14 de noviembre del año en curso, comparece don Carlos Alejandro Ortega Muñoz, en representación legal de la Corporación Educacional Santa Teresa de los Andes de Graneros, cédula nacional de identidad N° 65.115.126-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estadio N° 166, Graneros y deduce recurso de protección en con
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