GAHONA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantáis constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2º.- Que, se tiene a la vista recurso de protección Rol Corte Nº 1894-2018, seguido entre las mismas partes, en el cual consta que con fecha 12 de marzo del año en curso se rechazó la acción cautelar promovida a favor de Juan Marcos Gahona Vásquez en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que había sido sustentada en la dictación de la Resolución RA Nº 166 /941/2018, de fecha 30 de octubre de 2018 que dispuso el término anticipado de su contrata, la que no surtió efecto por la orden de no innovar concedida en dicha causa hasta la dictación de la sentencia antes aludida actualmente a firme por no haberse interpuesto. 3º.- Que, mediante este arbitrio constitucional se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 168035, de fecha 29 de noviembre de 2018 por medio de la cual la recurrida decide la no renovación de la contrata del recurrente para el año 2019; y no obstante la rectificación formulada lo cierto es que el recurso discurre en otros varios pasajes de los aludidos, en reproducir en iguales términos el recurso Rol Nº 1894-2018, justificando el conocimiento de la resolución de término de contrata en la información allegada al recurso y en el término de la vigencia de la orden de no innovar, argumentación que en caso alguno desdibuja el conocimiento cierto que el afectado tuvo del acto ahora recurrido y que da cuenta el correo electrónico de fecha 4 de enero del año en curso. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el num
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por el abogado don Edwin Ferreira Sanhueza a favor de don Juan Marcos Gahona Vásquez . Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 415-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. A lo principal y otrosí: Téngase presente y por acompañados los documentos Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantáis constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por me
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