SIN INFORMACION

HUTCHEON/DIRECCION DE OBRAS DE LA I. MUNICIPALIDAD SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 29 de octubre de 2018 compareció Rafael Esteban Castro Meza, abogado, en representación según se acreditará de Ian Hutcheon, inglés, físico, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Natalia número 152, Tunca Arriba, comuna de San Vicente, quien deduce recurso de protección en contra de doña Mónica Cabezas Vargas, arquitecta, domiciliada en calle Tagua Tagua número 222, comuna y ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, en su calidad de Directora de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, por no adoptar las medidas de mitigación y prevención de riesgos ordenadas por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de O´Higgins, y que se ha materializado en su Ord. N° 212 de la Dirección de Obras Municipales de 1 de octubre de 2018, dirigida al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O´Higgins, omitiendo adoptar todas las medidas para impedir la ejecución de una obra o faena en un sector de la comuna denominado Tunca Arriba, sin contar con autorización alguna sectorial, o de impacto ambiental, que se haga cargo de los efectos, características y circunstancias que el proyecto traería como consecuencia, afectando de manera inminente a la familia del recurrente y a su emprendimiento científico – turístico. Al respecto, explica que doña Carmen Rosa Mella Carrasco, comerciante, es dueña, desde diciembre del año 2016, de un terreno agrícola, correspondiente al LOTE C resultante del resto de un predio agrícola que corresponde al Lote numero Dos o Lote A de la subdivisión del predio denominado El Nogal, ubicado en la localidad de Tunca Arriba, Comuna de San Vicente, Provincia de Cachapoal, Región de O'Higgins. Tiene una superficie de seis mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Dicha propiedad, está ubicada exactamente sobre la ladera de un cerro, donde hace más de 15 años esta parte ha desarrollado un proyecto de extensión científica y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. 2º Que, la recurrente funda el presente recurso en el incumplimiento por parte de la Directora de Obras Municipales del Municipio de San Vicente de Tagua Tagua, de las instrucciones impartidas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de esta Región, plasmadas en el Ordinario N°1603 de 26 de septiembre de 2018, lo que constituye una omisión ilegal. 3° Que, para efectos de resolver la cuestión controvertida se debe tener especialmente presente lo informado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en su informe contenido en el Ordinario N°2085, agregado a esta causa con fecha 14 de diciembre de 2018. En este antecedente se informa, que ante carta presentada por el recurrente en septiembre del año pasado, ejerció facultades de supervisión del cumplimiento de la LGUC respecto de la Dirección de Obras Municipales de ese Municipio, lo que se concretó en el Ordinario ya referido, indicándose en el punto 5 que “.. respecto a la precisión del área de riesgo para los predios involucrados, la DOM, y de acuerdo al ámbito de su competencia, -sobre informar las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo a las normas urbanísticas derivadas del instrumento de Planificación Territorial respectivo-, aclara que éstos no se encuentran afectados por riesgos de origen natural, establecidos en la OGUC. Sin embargo, por las características topográficas del predio, se solicitará un informe estructural para los muros de contención y demás estructuras y adoptar las medidas necesarias para preservar la estabilidad y seguridad de la edificación y de los vecinos colindantes”. Además, se añade en el punto N° 6 del mencionado ordinario que “En atención a lo anterior, considerando las precisiones otorgadas por la DOM, en relación estudio fundado de riesgo del PRI Cachapoal Poniente, cuyo resultado establece que ambas propiedades no se encuentran afectos a riesgos, no procede exigir la aplicación del artículo 2.1.17 OGUC, sin perjuicio, de que sean exigibles todas las normas de estabilidad, y seguridad de las edif

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Rafael Castro Meza, en representación de Ian Hutcheon, con fecha 29 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°5648-2018-2018 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 29 de octubre de 2018 compareció Rafael Esteban Castro Meza, abogado, en representación según se acreditará de Ian Hutcheon, inglés, físico, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Natalia número 152, Tunca Arriba, comuna de San Vicente, quien deduce recurso de protección en contra de doña Mónica Cabezas Vargas, arquit

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