JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ JOSÉ ALEJANDRO CASTILLO BRAVO.

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrado, se comparten los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el señora jueza a quo, en cuanto a que la necesidad de cautela se satisface con una medida de menor intensidad a la de la prisión preventiva, considerando los antecedentes que obran en este estadio procesal respecto del imputado y teniendo además presente, que las cautelares decretadas del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la comparecencia de José Alejandro Castillo Bravo a las actuaciones del mismo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de marzo del año en curso, en la causa RIT O-857-2018, del Juzgado de Garantía de Talagante. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Sottovia quien estuvo por revocar la resolución antes mencionada, manteniendo la prisión preventiva del imputado, por estimar que no han variado las circunstancias tenidas en vista al momento de decretar la referida medida cautelar. Devuélvase. Rol N° 738-2019-Penal Pronunciada por la Quinta Sala de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Sala: Quinta Rol: 738-2019 Penal RUC: 1800179203-9 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. Integrantes: Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto. Relator: Pedro Aravena Bouyer. Ministerio Público: Lucas Vargas. Defensor: Julio Espinoza Imputado: José Alejand

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