FUENTEALBA/BARAONA
Rol
Fecha
3 de abril de 2019
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución recurrida es respecto de la citación a las partes para oír sentencia, providencia que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, sólo es susceptible de impugnar por la vía de la reposición, razón por la cual la apelación no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte ejecutante con fecha seis de marzo del año en curso, y concedido con fecha trece de marzo, en contra de la resolución de fecha veintiocho de febrero de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-3.570-2.019. En Santiago, tres de abril dos mil diecinueve, autorizo la resolución que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte ejecutante con fecha seis de marzo del año en curso, y concedido con fecha trece de marzo, en contra de la resolución de fecha veintiocho de febrero de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-3.570-2.019. En Santiago, tres de abril dos mil diecinueve, autorizo la resolución que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
fjr Santiago, tres de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mé
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