JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

OSCAR CONTRERAS ARANCIBIA C/ NN

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del querellante don Oscar Contreras Arancibia, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 26 de febrero de 2019 por el Juzgado de Garantía, que rechazó la ampliación de la querella interpuesta en los autos RIT O-4328-2015, RUC 1300739406-8, por el delito de falsificación de instrumento público. Fundamenta su arbitrio procesal, en que el Juez a quo yerra al rechazar la solicitud por extemporánea, fundado en que fue comunicado el cierre de la investigación por el Ministerio Público en presentación de fecha 28 de noviembre del 2018, ya que se equivoca en la interpretación o más bien, da por sentado una costumbre que nada tiene que ver con lo señalado por el Código Procesal Penal, en relación al plazo, para en este caso, poder ampliar la querella y agrega además que la investigación nunca ha sido cerrada conforme a lo establecido en el artículo 247 del mismo cuerpo legal, y por tanto es imposible que el Ministerio Público solicite o anuncie el cierre de la investigación "judicial", si nunca formalizó, ya que la investigación sigue desformalizada y el plazo formal (judicial) de dos años o el que se estipula mediante una formalización, nunca ha comenzado a correr. Segundo: Que, en los autos RIT O-4328-2015, RUC 1300739406-8, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Arica, no consta que el Ministerio Público hubiese formalizado la investigación. Consta además, que por presentación del Ministerio Público del 28 de noviembre de 2018, se comunicó el cierre de la investigación, conjuntamente con solicitar se fijara audiencia de sobreseimiento. Tercero: Que, el recurrente fundamenta su recurso en contra de la resolución que no dio lugar a la ampliación de la querella presentada el 25 de febrero de 2019, primeramente en que “el tribunal yerra la interpretación o más bien, da por sentado una costumbre que nada tiene que ver con lo señalado por el Código Procesal Penal, en relación al plaz

Fundamentos

fundamentos del recurso no es objeto reproche por parte del recurrente, por lo que se desestimara también en esta parte el presente recurso. Sexto: En consecuencia, el recurso de apelación en contra de la resolución que deniega la ampliación de la querella no puede prosperar, toda vez que la solicitud es extemporánea, por cuanto a la fecha de su se presentación la investigación de autos ya se encontraba cerrada, en virtud de la comunicación efectuada por el Ministerio Público de 28 de noviembre de 2018, actuación que no fue objeto de reparo por el querellante, por lo que el presente recurso debe ser rechazado.

Fallo

por tanto es imposible que el Ministerio Público solicite o anuncie el cierre de la investigación "judicial", si nunca formalizó, ya que la investigación sigue desformalizada y el plazo formal (judicial) de dos años o el que se estipula mediante una formalización, nunca ha comenzado a correr. Segundo: Que, en los autos RIT O-4328-2015, RUC 1300739406-8, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Arica, no consta que el Ministerio Público hubiese formalizado la investigación. Consta además, que por presentación del Ministerio Público del 28 de noviembre de 2018, se comunicó el cierre de la investigación, conjuntamente con solicitar se fijara audiencia de sobreseimiento. Tercero: Que, el recurrente fundamenta su recurso en contra de la resolución que no dio lugar a la ampliación de la querella presentada el 25 de febrero de 2019, primeramente en que “el tribunal yerra la interpretación o más bien, da por sentado una costumbre que nada tiene que ver con lo señalado por el Código Procesal Penal, en relación al plazo, para en este caso, poder ampliar la querella”, señalando que por aplicación del artículo 112 del Código Procesal Penal, el querellante tiene hasta el cierre de la investigación para presentar la querella o la ampliación de la misma. Cuarto: Que la decisión de comunicar el cierre de la investigación es una facultad discrecional del fiscal del Ministerio Público, la cual fue ejercida por este último el 28 de noviembre de 2018, por lo que la presentación de la ampliaci

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Arica, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del querellante don Oscar Contreras Arancibia, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 26 de febrero de 2019 por el Juzgado de Garantía, que rechazó la ampliación de la querella interpuesta en los autos RIT O-4328-2015, RUC 1300739406-8, por el delito de

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