MP. C/ MATEO IGNACIO OPAZO BECERRA.
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que esta causa RUC 1700225912-5, RIT 0-396-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por don Emilio Carreño Soto, defensor penal privado, en contra de la sentencia dictada el seis de Febrero de dos mil diecinueve, que condenó a Mateo Ignacio Opazo Becerra a la pena de once unidades tributarias mensuales y accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de seis meses, como autor del cuasidelito de lesiones menos graves previsto y sancionado en los artículos 492 y 490 N°2 en relación al artículo 399 del Código Penal, ocurrido el 3 de Marzo de 2017 en la comuna de Paine y a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo y oficio público durante la condena, multa de siete unidades tributarias mensuales y a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, como autor del delito consumado de no detenerse, ni prestar la ayuda posible, ni dar aviso a la autoridad del accidente previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley 18.290, ocurrido el 3 de marzo de 2017, en la comuna de Paine. En el referido recurso la defensa alega como primera causal la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal estimando infringidos los artículos 75, 490 N°2, 492 y 399 del Código Penal y artículos 108, 162 N°2 y 10 y 193 de la Ley 18.290 y en forma subsidiaria la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c), 340, 297 y 36 del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el presente recurso, se anule el juicio y la sentencia de acuerdo a la causal de nulidad que se acoja 1) dictar sentencia absolutoria a favor de su representado (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal o 2) si se acoge la causal subsidiaria (artículo 374 letra e) del ya señalado Código, ordenándose la remisión de los autos al Tribunal no inhabilit
Fundamentos
considerando: Primero: Que la defensa ha interpuesto recurso de nulidad interponiendo en lo principal la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y en forma subsidiaria la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c), 340, 297 y 36 del mismo cuerpo legal. I.- En cuanto a la causal principal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Segundo: Que el recurrente sustenta en lo principal de su libelo la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimando que se han infringido en la dictación del
Fallo
fallo del recurso el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que la defensa ha interpuesto recurso de nulidad interponiendo en lo principal la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y en forma subsidiaria la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c), 340, 297 y 36 del mismo cuerpo legal. I.- En cuanto a la causal principal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Segundo: Que el recurrente sustenta en lo principal de su libelo la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimando que se han infringido en la dictación del fallo impugnado los artículos 75, 490 Nº2, 492 y 399 del Código Penal y los artículos 108, 162 Nº2 y 10 y 193 de la Ley 18.290, toda vez que se otorga la calificación jurídica de lesiones menos graves a las presuntas lesiones sufridas por la víctima y se tiene por configurado un cuasidelito de lesiones sin antecedentes contraviniendo lo dispuesto en las normas legales citadas, aumentando la calificación jurídica de las lesiones, las que sólo se pueden considerar como leves y no como menos graves, ello en atención a los antecedentes científicos y/o médicos acompañados en la audiencia de juicio. El fallo en el desarrollo de los hechos que da por acreditados, omite pronunciarse respecto de lo dispuesto en los numerales 2 y 10 del artículo 162 de la Ley 18.290, correspondiente a la obligación q
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En Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Que esta causa RUC 1700225912-5, RIT 0-396-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por don Emilio Carreño Soto, defensor penal privado, en contra de la sentencia dictada el seis de Febrero de dos mil diecinueve, que condenó a Mateo Ignacio
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