SEGUNDO ANTONIO BRICEÑO ALVAREZ CONTRA SERGIO ALEJANDRO CANALES VERGARA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". A su vez, agrega el recurrente que el artículo 297 inciso primero del ya señalado código exige que: "Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados." y en su inciso segundo consigna: "El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.". Que ambos preceptos a juicio del articulista fueron pasados a llevar por el tribunal de juicio oral al no reconocer la calificación de la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, en circunstancias que su representado, al decidir declarar en juicio en una segunda oportunidad admitió haber incurrido en la conducta homicida, acción que ciertamente permitió al tribunal adquirir la convicción para emitir un veredicto condenatorio. Añade el recurrente, durante su recurso que el testimonio de su defendido ayudó a la labor del tribunal, desde que superó diversas contradicciones producto de los dichos del testigo con reserva de identidad y de la testigo presencial que varió en diversos momentos su declaración. Finalmente solicita que se anule el juicio y la sentencia y que se remitan los antecedentes para la celebración de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, de manera independiente a los sostenido por la defensa en su recurso, si bien hubo imprecisiones en los relatos de los testigos, ellas fueron salvadas y explicadas correctamente por los sentenciadores y por cierto con el testimonio dado por el acusado, tal como lo señalan en el fallo en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad, que invoca la recurrente, esto es, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal: "El juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras e), d) o e), en especial el presupuesto de la letra c) que exige que la sentencia definitiva debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". A su vez, agrega el recurrente que el artículo 297 inciso primero del ya señalado código exige que: "Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados." y en su inciso segundo consigna: "El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.". Que ambos preceptos a juicio del articulista fueron pasados a llevar por el tribunal de juicio oral al no reconocer la calificación de la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, en circunstancias que su representado, al decidir declarar en juicio en una segunda oportunidad admitió haber incurrido en la conducta homicida, acción que ciertamente permitió al tribunal adquirir la convicción para emitir un veredicto condenatorio. Añade el recurrente, durante su recurso que el testimonio de su defendido ayudó a la labor del tribunal, desde que superó diversas contradicciones producto de los dichos del testigo con reserva de identidad y de la testigo presencial que varió en diversos momentos su declaración. Finalmente solicita que se anule el juicio y la sentencia y que se remitan los antecedentes para la celebración de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, de manera independiente a los sostenido por la defensa en su recurso, si bien hubo imprecisiones en los relatos de los testigos, ellas fueron salvadas y explicadas correctamente por los sentenciadores y por cierto con el testimonio dado por el acusado, tal como lo señalan en el
Fallo
fallo en su considerando décimo tercero, que para un mejor análisis se trascribe a continuación: “Resuelve alegaciones. Se accederá a reconocer en favor del acusado la causal atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, prevista en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, debido a que, en su declaración final directamente reconoció ser quien mató a la víctima, reconociendo la actividad relevante que contiene la acusación, y si bien en un comienzo negó su intervención, su afirmación permitió superar los dichos de la testigo Jocelyn Avilés, que en una segunda declaración dada ante la Fiscalía, y luego ante este tribunal, varió su versión original, al atribuir el hecho a otra persona. Por lo que, la declaración del sentenciado cobra sustancialidad al despejar cualquier duda que esa interferencia en el testimonio de una testigo presencial pueda haber ocasionado. No obstante, no se tendrá como muy calificada, por no existir antecedentes ni consideraciones que así lo permitan, pues en conjunto con la prueba de cargo ha contribuido de manera sustancial a determinar y precisar los hechos, que es el efecto que le otorga el citado artículo 11 Nº 9 del Estatuto Penal.". TERCERO: Que, de la misma manera para un mejor entendimiento y comprensión del asunto sometido a la decisión de esta Corte, preciso es transcribir el artículo 68 bis del Código Penal, que reza: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una
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Iquique, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos RUC 15-0-0987891-K, RIT O-643-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique y RIT N° 55-2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva en contra de Sergio Alejandro Canales Vergara, RUN N° 15.362.475-5, a quien se le condenó a la pena de diez años y u
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